CONSTRUCTORA GONZALEZ, ROJAS Y LÓPEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2019
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 07 de febrero de 2019, ante mí, en su calidad de socios de CONSTRUCTORA GONZALEZ, ROJAS Y LÓPEZ LIMITADA, don NELSON MARCELO GONZALEZ MUÑOZ domiciliado en Camino del Acacio número siete mil setecientos cincuenta, Peñalolén, Región Metropolitana, don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS domiciliado en Avenida Echeñique cinco mil ochocientos treinta y nueve, oficina trecientos diez, La Reina, Región Metropolitana, don MARIO ARMANDO DINAMARCA SOTO domiciliado en Rojas Magallanes dos mil trescientos doce, edificio quinto, departamento trescientos treinta y tres, La Florida, Región Metropolitana, y en su calidad de nuevo socio don IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS domiciliado en Martín de Zamora cuatro mil cuatrocientos once, departamento veintiuno, Las Condes, Región Metropolitana, acuerdan: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: a) don NELSON MARCELO GONZALEZ MUÑOZ cede y transfiere el cinco por ciento de su interés actual en la sociedad a don IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS, quien adquiere y acepta para si los derechos sociales cedidos. El precio de la cesión es la suma de quinientos mil pesos, precio que la parte cedente declarada haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción; b) don MARIO ARMANDO DINAMARCA SOTO, cede y transfiere el veinticinco por ciento de su interés actual en la sociedad a don IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS, quien adquiere y acepta para si los derechos sociales cedidos. El precio de la cesión es la suma de dos millones quinientos mil pesos, precio que la parte cedente declarada haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción; y c) don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS, cede y transfiere un quince por ciento de su interés actual en la sociedad a don IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS, quien adquiere y acepta para si los derechos sociales cedidos. El precio de la cesión es la suma de un millón quinientos mil pesos, precio que la parte cedente declarada haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción.- AUTORIZACIÓN Y FINIQUITO: Comparece autorizando la presente cesión de derechos don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS, otorgando autorización a los comparecientes para la cesión y transferencia de los derechos sociales indicados, otorgando además el más amplio y completo finiquito al respecto, quien además acepta el ingreso de don Ignacio Alfredo Galaz Farías en su calidad de socio a la sociedad.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Los actuales y únicos socios de GRL LTDA, acuerdan modificar los estatutos sociales y sustituir el artículo cuarto, quinto y sexto, por los que a continuación se indica: “ARTÍCULO SEGUNDO: La razón social será “CONSTRUCTORA GALAZ ROJAS LIMITADA”, sin embargo, podrá funcionar y actuar, para efectos publicitarios y comerciales e inclusive ante los a bancos e instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos con los nombres de fantasía de “CONSTRUCTORA GR LTDA.” o “GR LTDA.”.- “ARTÍCULO QUINTO: Uno) La Administración y el Uso de la razón social corresponderá al socio CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS, quién en su calidad de Gerente General podrá actuar de manera independiente y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro, ya indicado, o a las actividades a que los socios acuerden extenderlo, y especialmente, sin que la enumeración a continuación se hará sea taxativa, sino meramente enunciativa, podrá girar en las cuentas corrientes de la sociedad y líneas de crédito, firmar cheques; retirar talonarios, aprobar cartolas, saldos y cargos a la cuenta corriente y de línea de crédito; girar en cuentas de depósito, de crédito y especiales; realizar abonos en la línea de crédito; endosar y cancelar cheques, reconocer saldos; girar, endosar, descontar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; solicitar boletas de garantías a la distintas entidades bancarias; protestar toda clase de documentos, cobrar, percibir y otorgar recibos, cancelaciones totales o parciales o finiquitos; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; ceder créditos y aceptar cesiones. Dos) El socio administrador podrá actuar de manera independiente, cuando las facultades antes conferidas involucren operaciones que no superen los dos millones de unidades de fomento, en el caso que estas operaciones sean superiores a éste monto, el mandatario deberá actuar conjuntamente, e indistintamente, con uno de los socios restantes Tres) El socio administrador no podrá delegar las facultades que por este instrumento le son conferidas y deberá rendir cuenta documentada a los socios no adminsitradores cada tres meses.- “ARTÍCULO SEXTO: El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, aportados y pagados íntegramente por los socios en la siguiente forma y proporcionas: (a) CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS, con cinco millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta y cinco por ciento del interés social; (b) IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS, con cuatro millones quinientos mil pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del interés social”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 07 de Febrero de 2019.