AGRICOLA RODEO LIMITADA
Instrumento
- Comuna
- Pública
Sociedad
- Capital
- $313.249.131 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGRICOLA RODEO LIMITADA | socio | 78395830-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERMÁN ROUSSEAU DEL RÍO, Abogado, Notario Interino de la XXII Notaria Pública de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N°047, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2.018, otorgada ante mí: los socios de la sociedad AGRICOLA RODEO LIMITADA, RUT N°78.395.830-9, sociedad inscrita a fojas 71 N°62 del Registro de Comercio de Copiapó del año 1.993, señores, MARIA TERESA PROHENS ESPINOSA, dueña de casa, cédula de identidad N°2.763.620-9, con domicilio en Isidora Goyenechea N°2.985, dpto. 61, Las Condes, Santiago; ANA MARIA PROHENS ESPINOSA, dueña de casa, cédula de identidad N°6.810.754-7, con domicilio en Camino El Maillín N°3.183, Lo Barnechea, Santiago; CARMEN ZORAIDA PROHENS ESPINOSA, dueña de casa, cédula de identidad N°5.461.285-0, con domicilio en Las Torcazas N°200, dpto. 42, Las Condes, Santiago; SUSANA PATRICIA PROHENS ESPINOSA, dueña de casa, cédula de identidad N°8.575.074-7, con domicilio en Camino El Maillín N°3.215, Lo Barnechea, Santiago; y la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS SAN JOSE LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.253.923-3, con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1.850, oficina 21, Providencia, Santiago; modificaron la sociedad en la siguiente forma: 1) Aumentaron el capital social en la suma de $313.249.131, mediante la capitalización de las reservas de revalorización del capital, aumentándose el capital social desde la suma de $402.666.325 a la suma de $715.915.456. En virtud de lo anterior, los socios unánimemente, modifican la cláusula séptima del pacto social, relativa al capital, reemplazándola por la siguiente: “SÉPTIMO: El capital social asciende a la suma de $715.915.456, que se encuentra totalmente suscrito y pagado en la siguiente forma: A) Doña MARÍA TERESA PROHENS ESPINOSA, con la suma de $7.159.154, equivalentes al 1% de los derechos sociales; B) Doña ANA MARÍA PROHENS ESPINOSA, con la suma de $7.159.154, equivalentes al 1% de los derechos sociales; C) Doña CARMEN ZORAIDA PROHENS ESPINOSA, con la suma de $7.159.154, equivalentes al 1% de los derechos sociales; D) Doña SUSANA PATRICIA PROHENS ESPINOSA, con la suma de $7.159.154, equivalentes al 1% de los derechos sociales; y E) La sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS SAN JOSE LIMITADA, con la suma de $687.278.840 equivalentes al 96% de los derechos sociales. Capital totalmente enterado y pagado.” 2) Disminuyen el capital social en la suma de $700.000.000, disminuyendo el capital social desde la suma de $715.915.456 a la suma de $15.915.456, efectuando la devolución del capital social a cada uno de los socios en proporción a su participación social, en la forma indicada en la escritura extractada, recibiendo los socios el pago de su devolución de capital social en proporción a su participación en la sociedad, a su plena satisfacción. En virtud de lo anterior, los socios modifican la cláusula séptima del pacto social, relativa al capital, reemplazándola por la siguiente: “SÉPTIMO: El capital social asciende a la suma de $15.915.456, que se encuentra totalmente suscrito y pagado en la siguiente forma: A) doña MARÍA TERESA PROHENS ESPINOSA, con la suma de $159.154 equivalentes al 1% de los derechos sociales; B) doña ANA MARÍA PROHENS ESPINOSA, con la suma de $159.154.- equivalentes al 1% de los derechos sociales; C) doña CARMEN ZORAIDA PROHENS ESPINOSA, con la suma de $159.154 equivalentes al 1% de los derechos sociales; D) doña SUSANA PATRICIA PROHENS ESPINOSA, con la suma de $159.154 equivalentes al 1% de los derechos sociales; y E) La sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS SAN JOSE LIMITADA, con la suma de $15.278.840 equivalentes al 96% de los derechos sociales. Capital totalmente enterado y pagado.” Mantienen vigor las clausulas no modificadas del pacto social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2.019.