SAN AGUSTIN SOCIEDAD POR ACCIONES
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2019
- Repertorio
- 455/2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de Febrero de 2019, otorgada ante mí: doña YOLANDA DE LAS MERCEDES MANCILLA GAJARDO, con domicilio en Hijuela cinco, El Socavón, Comuna de Romeral, Provincia de Curicó, en su calidad de única accionista de la sociedad por acciones “SAN AGUSTIN SOCIEDAD POR ACCIONES”, la que constituyó, como única accionista, mediante escritura pública de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público Titular de Curicó, don Eduardo del Campo Vial, con oficio en calle Estado número doscientos ochenta y dos, comuna y ciudad de Curicó, extracto inscrito con fecha once de julio del año dos mil dieciocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó a fojas ochocientos veintidós, número trescientos noventa y seis del año dos mil dieciocho, del referido registro y publicado en el diario oficial con fecha once de julio del año dos mil dieciocho, corrige y sanea vicio formal consignado en la razón social “SAN AGUSTIN SOCIEDAD POR ACCIONES” y también en el nombre de fantasía, “SAN AGUTIN S.p.A”, corrigiendo la razón social por SAN AGUSTÍN SpA, y el nombre de fantasía por SAN AGUSTÍN SpA, nombre que podrá utilizarse ante cualquier institución pública o privada e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. Además, modifica el artículo décimo sexto del pacto social, agregando al final en dicha cláusula y sin perjuicio de lo establecido en ella que para adoptar acuerdos que tengan por objeto enajenar y/o prometer enajenar inmuebles de dominio de la sociedad y/o para gravar o prometer gravar inmuebles de la sociedad, sea para garantizar deudas sociales o de terceros, no se requerirá la celebración de juntas de accionistas, debiendo comparecer en dicho acto el administrador de la sociedad. En lo no modificado, se entenderán vigentes todas las estipulaciones del pacto social y posteriores modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada Repertorio Nº455/2019.- Curicó, 08 de Febrero de 2019.-