MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Vitamina Work Life S.A.

RUT 76407810-1 CVE 1544790
Fecha instrumento
6 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2019
Repertorio
6671

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único la educación de niños y niñas en etapa preescolar. En cumplimiento de su objeto social educativo, podrá desarrollar centros de educación parvularia para la educación integral de menores entre el nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizaje, conocimientos, habilidades y actitudes. Para el desarrollo de su giro educacional, la Sociedad velará por el resguardo de las condiciones de funcionamiento de sus establecimientos de educación parvularia, y podrá ejecutar las actividades y celebrar los actos que sean necesarios para la apertura, organización, y mantención de salas cuna y jardines infantiles, en los cuales llevará a cabo su labor educativa.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario de Santiago, suplente del titular don Alvaro González Salinas, Agustinas 1070, 2º piso, certifica: con fecha 1 de febrero de 2019, Repertorio Nº 6.671 ante mí, se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria Accionistas de Vitamina Work Life S.A. celebrada con la misma fecha, en que unanimidad accionistas, acordaron lo siguiente: i) Modificar el objeto social; y ii) Modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, que quedará como sigue: “Artículo Cuarto: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto único la educación de niños y niñas en etapa preescolar. En cumplimiento de su objeto social educativo, podrá desarrollar centros de educación parvularia para la educación integral de menores entre el nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizaje, conocimientos, habilidades y actitudes. Para el desarrollo de su giro educacional, la Sociedad velará por el resguardo de las condiciones de funcionamiento de sus establecimientos de educación parvularia, y podrá ejecutar las actividades y celebrar los actos que sean necesarios para la apertura, organización, y mantención de salas cuna y jardines infantiles, en los cuales llevará a cabo su labor educativa.”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de febrero de 2019.