TRANSPORTES NEMEPAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2019
- Notario
- JORGE GILLET BEBIN
- Oficio
- Notaría de Parral
- Comuna
- Parral
Sociedad
- N. fantasía
- “TRANSPORTES NEMEPAL LTDA.”
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- PARRAL
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El Servicio de Transportes de Trabajadores y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE GILLET BEBIN, Notario Público Titular Notaría de Parral, Avenida Aníbal Pinto N°715, Oficina 103, CERTIFICO: Por escritura pública, de fecha 10 de Enero de 2019, Rep. N° 76/2019, señores PAMELA DEL CARMEN PALMA OÑATE, y NEMESIO ELEODORO GUTIÉRREZ VALDEZ, ambos con domicilio en Tarapacá 2 Pabellón, Comuna de Parral; constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, regida por Ley 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil y en especial por las estipulaciones del estatuto social.- Razón Social: “TRANSPORTES NEMEPAL LIMITADA”.- Nombre de Fantasía: “TRANSPORTES NEMEPAL LTDA.”.- Objeto: El Servicio de Transportes de Trabajadores y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios.- Administración y uso razón social: La administración, el uso de la razón social y la representación corresponderá indistinta e individualmente a cualquiera de los socios, los que anteponiendo la razón social a su firma personal, actuaran por la sociedad, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro, con todas y cada una de las facultades que se señalan en escritura que extracto.- Capital: $1.000.000.-, que se entera por los socios de la siguiente manera: 1.- Con la suma de $200.000.-, que aportó en acto de escritura PAMELA DEL CARMEN PALMA OÑATE, e ingresó a caja social, al contado y en dinero efectivo.- En consecuencia, el aporte de esta socia se encuentra absoluta e íntegramente pagado e ingresado a la sociedad.- 2.- Con la suma de $800.000.-, que aportó NEMESIO ELEODORO GUTIÉRREZ VALDEZ, e ingresó a caja social, al contado y en dinero efectivo.- En consecuencia, el aporte de este socio se encuentra absoluta e íntegramente pagado e ingresado a la sociedad.- En consecuencia, el aporte de PAMELA DEL CARMEN PALMA OÑATE, equivale al 20% del capital social, y el de NEMESIO ELEODORO GUTIÉRREZ VALDEZ, equivale al 80% del capital social.- Utilidades o Pérdidas: Las utilidades y las eventuales pérdidas que pueda arrojar la sociedad serán repartidas o soportadas entre los socios en la proporción de sus respectivos aportes.- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada única y exclusivamente al monto de sus respectivos aportes.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de fecha de escritura extractada, y tendrá una duración INDEFINIDA.- Domicilio: PARRAL.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Parral, 08 DE FEBRERO DE 2019.