CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES NEMEPAL LIMITADA

CVE 1545248
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de enero de 2019
Notaría
Parral
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2019
Notario
JORGE GILLET BEBIN
Oficio
Notaría de Parral
Comuna
Parral

Sociedad

N. fantasía
“TRANSPORTES NEMEPAL LTDA.”
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
PARRAL
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El Servicio de Transportes de Trabajadores y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE GILLET BEBIN, Notario Público Titular Notaría de Parral, Avenida Aníbal Pinto N°715, Oficina 103, CERTIFICO: Por escritura pública, de fecha 10 de Enero de 2019, Rep. N° 76/2019, señores PAMELA DEL CARMEN PALMA OÑATE, y NEMESIO ELEODORO GUTIÉRREZ VALDEZ, ambos con domicilio en Tarapacá 2 Pabellón, Comuna de Parral; constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, regida por Ley 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil y en especial por las estipulaciones del estatuto social.- Razón Social: “TRANSPORTES NEMEPAL LIMITADA”.- Nombre de Fantasía: “TRANSPORTES NEMEPAL LTDA.”.- Objeto: El Servicio de Transportes de Trabajadores y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios.- Administración y uso razón social: La administración, el uso de la razón social y la representación corresponderá indistinta e individualmente a cualquiera de los socios, los que anteponiendo la razón social a su firma personal, actuaran por la sociedad, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro, con todas y cada una de las facultades que se señalan en escritura que extracto.- Capital: $1.000.000.-, que se entera por los socios de la siguiente manera: 1.- Con la suma de $200.000.-, que aportó en acto de escritura PAMELA DEL CARMEN PALMA OÑATE, e ingresó a caja social, al contado y en dinero efectivo.- En consecuencia, el aporte de esta socia se encuentra absoluta e íntegramente pagado e ingresado a la sociedad.- 2.- Con la suma de $800.000.-, que aportó NEMESIO ELEODORO GUTIÉRREZ VALDEZ, e ingresó a caja social, al contado y en dinero efectivo.- En consecuencia, el aporte de este socio se encuentra absoluta e íntegramente pagado e ingresado a la sociedad.- En consecuencia, el aporte de PAMELA DEL CARMEN PALMA OÑATE, equivale al 20% del capital social, y el de NEMESIO ELEODORO GUTIÉRREZ VALDEZ, equivale al 80% del capital social.- Utilidades o Pérdidas: Las utilidades y las eventuales pérdidas que pueda arrojar la sociedad serán repartidas o soportadas entre los socios en la proporción de sus respectivos aportes.- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada única y exclusivamente al monto de sus respectivos aportes.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de fecha de escritura extractada, y tendrá una duración INDEFINIDA.- Domicilio: PARRAL.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Parral, 08 DE FEBRERO DE 2019.