TECTONAUS INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA Y REDISEÑO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2019
- Repertorio
- 1151/2019
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años prorrogables
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 25 de enero de 2019, Repertorio 1151/2019, ante Cosme Gomila Gatica Notario Titular, don OSCAR GUSTAVO VALENZUELA SANDOVAL, con domicilio en Álvaro casanova doscientos diecinueve casa D, comuna de La Reina y, don ADOLFO TOMAS VALENZUELA CARDENAS, del mismo domicilio anterior, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es “TECTONAUS INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA Y REDISEÑO LIMITADA”, con nombre de fantasía de “TECTONAUS LTDA.” La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que puede establecer en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será: uno. La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; la reparación, modificación y rediseño de inmuebles usados o nuevos, propios o de terceros y por cuenta propia o ajena; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos, de interiores, diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial. Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores. Dos. La compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de obras civiles, tales como casas, edificios, condominios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; la representación de firmas nacionales o extranjeras relativo a las actividades descritas y todo lo que, de cualquier manera tenga relación en la actualidad o en el futuro, con todo lo dicho. Tres. La Administración de bienes de la sociedad, socios y/o terceros, sean personas naturales o jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanos o rurales, corporales o incorporales, como acciones, debentures, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras instituciones de crédito, bonos, créditos, crías de acciones, vales a la vista y toda clase de acreencias en contra de instituciones públicas, privadas o personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios u otros; y realizar todas las acciones que la ley permita, para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores, los créditos; y todo lo relacionado con lo anterior, en la actualidad o en el futuro. Y cualquier otro acto o negocio que acordaren los socios. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad corresponderá al socio don OSCAR GUSTAVO VALENZUELA SANDOVAL, con amplias facultades. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran del siguiente modo: a) El socio don Oscar Gustavo Valenzuela Sandoval, la suma de novecientos noventa mil pesos equivalente al noventa y nueve por ciento del capital, ya enterados en caja social, y b) el socio Adolfo Tomas Valenzuela Cárdenas, la suma de diez mil pesos equivalente al uno por ciento del capital ya enterados en caja social. Duración: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años prorrogables. Demas estipulaciones, escritura extractada.mga.