SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PLÁSTICOS COTTA PLAST LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2019
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público, titular de la 31 Notaría Santiago, Huérfanos 1055 Local 328, certifico por escritura hoy ante mí don CARLOS ALBERTO ZULOAGA ARANDA, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco guion siete, domiciliado en Ignacio Echeverría número ocho mil ciento veinte, comuna de La Cisterna; doña JESSICA DEL CARMEN NÚÑEZ CARRASCO, cédula nacional de identidad número diez millones ciento setenta y dos mil setecientos doce guion dos, con domicilio en Calle Tabaqueros número Nueve mil doscientos ocho, comuna de La Granja, Santiago, y don Juan Carlos Zuloaga Nuñez, cedula nacional de identidad diecisiete millones seiscientos setenta un mil novecientos treinta y tres guion ocho, chileno, soltero, con domicilio en parcela trece C, Puertas del Fierro, Comuna de Talagante ; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PLÁSTICOS COTTA PLAST LIMITADA”, nombre de fantasía “COTTA PLAST LTDA”, rol único tributario sesenta y seis millones trescientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y cinco guion dos, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de marzo del año dos mil catorce, otorgada en la Trigésima Primera Notaría de Santiago, ante la Notario Público Titular, doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, cuyo extracto se inscribió a fojas veintidós mil doscientos noventa y seis número trece mil ochocientos noventa y ocho, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil catorce y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce. Dicha sociedad sufrió una modificación mediante escritura pública de fecha seis de mayo de dos mil quince, otorgada en la Trigésima Primera Notaría de Santiago, ante la Notario Público Titular, doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, por la cual, don CARLOS ALBERTO ZULOAGA ARANDA, vendió cedió y transfirió a doña JESSICA DEL CARMEN NÚÑEZ CARRASCO, el ochenta por ciento de sus derechos sociales; quedando don CARLOS ALBERTO ZULOAGA ARANDA con el diez por ciento del haber social y doña JESSICA DEL CARMEN NÚÑEZ CARRASCO, con el noventa por ciento del haber social; el extracto respectivo se inscribió a fojas treinta y siete mil doscientos quince número veintiún mil novecientos noventa y nueve, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil quince. Por el presente instrumento don CARLOS ALBERTO ZULOAGA ARANDA , vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales que le corresponden en la sociedad equivalentes al diez por ciento del haber social a don JUAN CARLOS ZULOAGA NUÑEZ, quien declara comprarlos para así, a su entera conformidad, asimismo doña JESSICA DEL CARMEN NUÑEZ CARRASCO, vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento de sus derechos sociales que le corresponden en la sociedad equivalentes al treinta y seis por ciento del haber social a don JUAN CARLOS ZULUOAGA NUÑEZ quien declara comprarlos para así, a su entera conformidad; El precio de la cesión de derechos por el diez por ciento del haber social cedido, asciende a la suma única y total de Quinientos mil pesos, por el treinta y seis por ciento del haber social cedido, paga la suma única y total de Un millón quinientos mil pesos. En consecuencia, la participación de los socios queda distribuida de la siguiente forma: doña JESSICA DEL CARMEN NÚÑEZ CARRASCO con el cincuenta y cuatro por ciento de los derechos sociales, don JUAN CARLOS ZULOAGA NÚÑEZ, con el cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales. Además los socios modifican la escritura de constitución, acordando que la administración y la representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a los socios doña JESSICA DEL CARMEN NÚÑEZ CARRASCO, y don JUAN CARLOS ZULOAGA NÚÑEZ, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con todas las facultades señaladas en la cláusula CUARTA de la escritura de constitución de la sociedad, de diecisiete de marzo del año dos mil catorce, las que se tienen por completamente reproducidas. y en todo lo no modificado los socios ratifican en todas sus partes las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución de la referida sociedad y sus modificaciones posteriores y rige íntegramente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de Enero de 2019.