MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SANTA LUCIA SOCIEDAD POR ACCIONES

RUT 76780438-5 CVE 1545429
Fecha instrumento
7 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2019
Repertorio
453/2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de Febrero de 2019, otorgada ante mí: don JOSE DANIEL ARMANDO CONTRERAS CORNEJO, con domicilio en Fundo Santa Lucía, Romeral, Curicó, en su calidad de único accionista de la sociedad por acciones “SANTA LUCIA SOCIEDAD POR ACCIONES”, la que constituyó, como único accionista, mediante escritura pública de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público Titular de Curicó, don Eduardo del Campo Vial, con oficio en calle Estado número doscientos ochenta y dos, comuna y ciudad de Curicó, extracto inscrito con fecha veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó a fojas novecientos ochenta y uno, número cuatrocientos noventa y ocho del año dos mil diecisiete, del referido registro y publicado en el diario oficial con fecha veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, corrige y sanea vicio formal consignado en la razón social “SANTA LUCIA SOCIEDAD POR ACCIONES” y también en el nombre de fantasía “Santa Lucía S.p.A.”, corrigiendo la razón social por SANTA LUCÍA SpA y el nombre de fantasía por Santa Lucía SpA, nombre que podrá utilizarse ante cualquier institución pública o privada e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. Además, modifica el artículo décimo sexto del pacto social, agregando al final en dicha cláusula y sin perjuicio de lo establecido en ella que para adoptar acuerdos que tengan por objeto enajenar y/o prometer enajenar inmuebles de dominio de la sociedad y/o para gravar o prometer gravar inmuebles de la sociedad, sea para garantizar deudas sociales o de terceros, no se requerirá la celebración de juntas de accionistas, debiendo comparecer en dicho acto el administrador de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado, se entenderán vigentes todas las estipulaciones del pacto social y posteriores modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada Repertorio Nº453/2019.- Curicó, 08 de Febrero de 2019.-