CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Ruggieri Invest SpA

CVE 1545147
Capital
$100.000 CLP
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Repertorio
5752-2019
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, certifica: Por escritura pública de 07 de Febrero del 2019, bajo el número de repertorio 5752-2019, ante mí, compareció ANDRÉ JOSEPH RUGGIERI, pasaporte francés número 14DH26248 domiciliado para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2233, oficina 501, comuna Providencia, Santiago, que constituyó la sociedad por acciones. Razón Social: “RUGGIERI INVEST SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en todo tipo de bienes muebles, inmuebles, metales, instrumentos de inversión, o renta tales como bonos, acciones, debentures, certificados de depósito bancario, pagarés, fondos mutuos, y en cualquier forma licita que los accionistas acuerden; b) La participación directa o indirecta y cooperación con terceros que estén relacionados o desarrollen negocios ya sea en Chile o en el extranjero; c) la prestación de servicios de todo tipo de asesoría a empresas nacionales y/o internacionales en materia de gestión empresarial; d) La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.. Capital: $100.000.000 dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, y que fueron íntegramente suscritas por el accionista fundador en el acto y que se pagaran en dinero efectivo dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 7 de Febrero del 2019.