Leanbo SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2019
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $106.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34 Notaría Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, certifica: Por escritura pública, de 31 de enero de 2019, ante mí, Repertorio número 2.153/2019, la totalidad de los accionistas de “Leanbo SpA”, constituida por escritura pública de fecha 27 de junio de 2018, otorgada en la 22 Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, cuyo extracto fue inscrito a fojas 50396, número 26106 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago con fecha 4 de julio de 2018 y publicado en el Diario Oficial el 6 de julio del mismo año, acordaron aumentar el capital social de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas y sin valor nominal, a $106.000.000, dividido en 143 acciones, emitiendo 43 acciones de pago, nominativas, de única serie y sin valor nominal, y establecer un plazo de 5 años, conforme al estatuto social, para suscribir y pagar las acciones correspondientes al aumento de capital. En consecuencia, acordaron reemplazar el artículo 5° del estatuto social por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $106.000.000, dividido en 143 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes.” Asimismo, se acordó reemplazar el artículo 12° del estatuto social por el siguiente: “Artículo Duodécimo: La sociedad será administrada por un Directorio, integrado por 3 directores, quienes permanecerán en sus cargos por períodos de tres años, pudiendo ser reelegidos. El Directorio será elegido por la Junta de Accionistas, conforme al quorum establecido para su celebración y elecciones, o designado por escritura pública por la unanimidad de los accionistas que figuraren en el Registro establecido en el artículo 431 del Código de Comercio a la fecha de la escritura. La individualización de los accionistas registrados a la fecha de la junta o de la escritura referida deberá ser acreditada mediante certificado emitido por un notario, que indicará a lo menos el nombre y número de cédula de identidad o de inscripción en el Rol Único Tributario de los accionistas. Este certificado deberá insertarse en el acta o en la escritura respectiva, en su caso. La revocación del Directorio se celebrará cumpliendo las mismas formalidades.” Otras modificaciones no son materia de extracto. Santiago, 05 de Febrero de 2019.