INVERSIONES SOCIEDAD SANTA CATALINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 16585
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de Segunda Notaría de Santiago, Amunátegui número setenta y tres, certifico: por escritura pública ante mí, de fecha 05 de febrero del 2019, SOFÍA ALEJANDRA OSSES CARRILLO, Abogada, C.I N° 16.767.792-4, dom. Matías Cousiño N ° 82, of. 707, Santiago, en representación de: JUAN LUIS RIFFO DI COLA, Ingeniero Civil, C.I. N° 10.361.725-1; PAULA ANDREA VARGAS ROJAS, Ingeniero Comercial, C.I. N° 13.550.838-1; sociedad RENTAS LA FUENTE LIMITADA, sociedad de personas del giro de su denominación, RUT N° 76.924.960-5; sociedad INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, sociedad de personas del giro de su denominación, RUT N° 76.302.319-2 y sociedad INVERSIONES RIAL LIMITADA, sociedad de personas del giro de su denominación, RUT N° 76.335.489-K, socios de “INVERSIONES SOCIEDAD SANTA CATALINA LIMITADA”, viene en rectificar la modificación de sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES SOCIEDAD SANTA CATALINA LIMITADA” y expone lo siguiente: PRIMERO. Que con fecha 10 de diciembre de 2018 en la Vigésimo Primera Notaría de Santiago de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, se firmó una escritura de Resciliación de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “Inversiones Santa Catalina Limitada”, la que figura con el Número de Repertorio N° 16.585 del año 2018, las partes representadas en este acto por doña SOFÍA ALEJANDRA OSSES CARRILLO, celebraron contrato de resciliación en cuyo artículo octavo las partes facultaron al mandatario para que pueda suscribir las escrituras, para aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones, sanear y rectificar los errores en que se pudiera haber incurrido en dicha escritura. Podrá, al efecto, presentar una o más minutas ante instituciones públicas o privadas y/u otorgar o firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes; con todas las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido.- SEGUNDO. Es del caso que la Razón Social de la sociedad ha sido erróneamente mencionada en la escritura ya individualizada, ya que en cada una de las partes de la escritura en que se señala “INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA” debiera decir “INVERSIONES SOCIEDAD SANTA CATALINA LIMITADA”. Por este acto, en virtud del mandato especial otorgado a mi persona para estos efectos, vengo en rectificar la escritura de resciliación en cuanto al nombre o razón social de la sociedad “INVERSIONES SOCIEDAD SANTA CATALINA LIMITADA”, lo que se corrige en este acto.- TERCERO. En virtud de las facultades que expresamente me han sido otorgadas, vengo en señalar la sociedad CONSTITUIDA que figura como “INVERSIONES SOCIEDAD SANTA CATALINA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos tres guión cero, sin perjuicio del error señalado en la cláusula anterior referente al nombre o razón social, la entidad fue correctamente individualizada por su Rut. CUARTO. La presente escritura se entenderá formar parte de la escritura de resciliación antes individualizada, modificándola en lo expresado en la cláusula anterior, dejando válida y subsistentes sus cláusulas no modificadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de febrero del 2019.