MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA

RUT 76285703-0 CVE 1545255
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2018
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 3.918

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
RENTAS LA FUENTE LIMITADA socio 76924960-5
INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA socio 76302319-2
INVERSIONES RIAL LIMITADA socio 76335489-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 10/12/2018 Repertorio número 16.585/2018, ante Notario Suplente María Luisa Vera Jeraldo, Don JUAN LUIS RIFFO DI COLA, Ingeniero Civil, C.I. N° 10.361.725-1; doña PAULA ANDREA VARGAS ROJAS, Ingeniero Comercial, C.I. N° 13.550.838-1; sociedad RENTAS LA FUENTE LIMITADA, RUT N° 76.924.960-5; sociedad INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, RUT N° 76.302.319-2; y finalmente, sociedad INVERSIONES RIAL LIMITADA, RUT N° 76.335.489-K, todos domiciliados sólo para los efectos del otorgamiento de ésta escritura en calle Rosario Rosales N° 900, vienen en resciliar la modificación de sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a las reglas establecidas en la Ley 3.918 y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que le sean aplicables y, en especial, por las estipulaciones del siguiente estatuto. Antecedentes.- Don JUAN LUIS RIFFO DI COLA, doña PAULA ANDREA VARGAS ROJAS son los constituyentes de la sociedad INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA, sociedad de personas del giro de su denominación, RUT N° 76.285.703-0. La sociedad fue constituida mediante escritura pública 11.06.2009 ante Notario Público de Santiago doña María Loreto Zaldívar, suplente del titular don Patricio Zaldívar Mackenna. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fjs. 55.641 N°36.921, del Reg. Com. del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2013. Extracto se publicó en el D.O. fecha 26.07.2013. Capital: $1.000.000.- Modificación: Por escritura pública otorgada ante Notario de Santiago doña María Virginia Wielandt, suplente del titular don Patricio Raby Benavente, con fecha 10.03.2017, se aumentó el capital social, el que pasó del $1.000.000.- a $100.000.000.-, ingresando las sociedades INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, INVERSIONES RIAL LIMITADA y RENTAS LA FUENTE LIMITADA, cada una con aportes de $33.000.000.-, quedando cada una con un 33% del total de los derechos sociales en INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA. Se procedió también a modificar la administración societaria. Resciliación.- Por este acto, las partes ya individualizadas proceden a resciliar la escritura de aumento de capital otorgada ante Notario de Santiago doña María Virginia Wielandt, suplente del titular don Patricio Raby Benavente, con fecha 10.03.2017, única modificación de la sociedad existente a la fecha, en conformidad a lo señalado en el Art. 1.567 inciso 1° Código Civil. La causa de dicha resciliación es que las sociedades que pretendían realizar los aportes en virtud del aumento de capital que se rescilia /INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, INVERSIONES RIAL LIMITADA y RENTAS LA FUENTE LIMITADA/, no han tenido acuerdo con los socios constituyentes en las estrategias comerciales que tenían en perspectiva ejecutar, con tal de lograr los objetivos planteados al momento de suscribir dicho aumento de capital, y que prefieren continuar separados de los constituyentes sus desarrollos en materia de inversión. Contraescritura.- Adicionalmente a la resciliación acordada en el punto anterior, las partes debidamente individualizada, establecen que el presente escrito es contraescritura de la modificación por este acto resciliada, por cuanto con la suscripción de este documento aclaran además que, distinto de lo que señala la escritura resciliada en su art. 3°, el capital aportado por INVERSIONES RIAL LIMITADA, con $30.000.000.- INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, con $30.000.000.- y finalmente por RENTAS LA FUENTE LIMITADA, con $30.000.000.- jamás fue enterado en la caja social, de lo que queda constancia en la contabilidad y declaraciones de la sociedad, así como de los asientos y registros contables de las presuntas aportantes. Que, como consecuencia de lo anterior, jamás se recibió por parte de dichas sociedades, ninguna utilidad ni retiro por parte de INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA. Tal como se indicó en el artículo anterior, en los hechos no se procedió a ejecutar lo pactado por desacuerdos en torno a la finalidad e inversión final de los fondos que percibiría la sociedad como consecuencia del aumento de capital. Para plena validez de esta contraescritura, se cumplirá con los requisitos establecidos en el Art. 1.707 inciso 2° del Código Civil. Como consecuencia de lo anterior, se entiende por las partes, que la sociedad INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA jamás ha sufrido modificación alguna relacionada con el aumento de capital anteriormente inscrito, el cual queda sin ningún efecto. En todo lo no modificado sigue rigiendo la escritura de constitución, con todas sus modificaciones en cuanto no contravengan lo realizado en este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Enero 28 de 2019. nrs.-