CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Playa Socos Limitada

CVE 1545207
Capital
$125.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$125.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 857, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre de 2018 ante la Notario Interino doña María Loreto Zaldívar Grass, don Carlos Fernando Gardeweg Ried y doña María Luisa Mena Rozas, ambos con domicilio en Santiago, calle Alonso de Córdova N° 5870, oficina N° 1707, comuna de Las Condes, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Playa Socos Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a don Carlos Fernando Gardeweg Ried y a doña María Luisa Mena Rozas, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos El capital de la sociedad es la suma de $125.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo y mediante el aporte de bienes, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Carlos Fernando Gardeweg Ried, la suma de $124.800.000; y, b) a doña María Luisa Mena Rozas, la suma de $200.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Solo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 31 de enero, 2019.-