MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES EXTRANJERAS LOS HUEMULES LIMITADA

RUT 76528723-5 CVE 1545232
Capital
$11.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Notario
Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$11.000 CLP

Administración

Los actuales y únicos socios de Inversiones Extranjeras Los Huemules Limitada, vienen en modificar la administración de la Sociedad, en el sentido de revocar la designación de don José Rubén Moraga Rojel como administrador, representante judicial y extrajudicial, nombrando en su reemplazo como nuevos administradores a doña Mónica del Carmen Henríquez Henríquez y a don Javier Andrés Moraga Henríquez, quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en los Estatutos Sociales. Asimismo, se revocan todos los mandatos y delegaciones de facultades de administración otorgadas a don José Rubén Moraga Rojel. 3) Modificación de Estatutos: Con motivo de las cesiones de derechos y la modificación de la administración, los actuales y únicos socios de la Sociedad, esto es, Inversiones MH Limitada e Inversiones Cheuquemó Limitada, acuerdan sustituir y modificar los artículos Quinto, Séptimo y Octavo de los Estatutos Sociales en los siguientes sentidos: Uno. “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de US$11.000, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) Inversiones MH Limitada, pagó la suma de US$5.500, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, Dos) Inversiones Cheuquemó Limitada, pagó la suma de US$5.500, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la Sociedad”. Dos. Modificar el Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Mónica del Carmen Henríquez Henríquez y a don Javier Andrés Moraga Henríquez, quienes actuando separada e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con las facultades señaladas en la escritura extractada. Tres. Sustituir el artículo Octavo de los Estatutos Sociales, el cual no es materia de extracto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA ANDREA MANRIQUEZ SPICTO, Abogada, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2018, ante el Notario Titular, la sociedad Elerton Enterprises S.A., domiciliada en calle Rosario Norte N° 615, piso 221, Las Condes, Región Metropolitana; don Javier Andrés Moraga Henríquez, la sociedad Inversiones MH Limitada y la sociedad Inversiones Cheuquemó Limitada, domiciliadas para estos efectos en calle Isidora Goyenechea N° 3.434, departamento 41, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad INVERSIONES EXTRANJERAS LOS HUEMULES LIMITADA, inscrita a fojas 97.414, número 57.176 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015. Modificaciones consisten en: 1) Cesión de Derechos Sociales. A) Javier Andrés Moraga Henríquez, dueño del 9% del total de los derechos sociales en la Sociedad, vende, cede y transfiere a la sociedad Inversiones MH Limitada, por quien compra, acepta y adquieren sus representantes legales el 50% de la participación social de la que es titular en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de US$500, que Inversiones MH Limitada paga en este acto a don Javier Andrés Moraga Henríquez, a su entera satisfacción y en dinero efectivo. B) Javier Andrés Moraga Henríquez, dueño del 9% del total de los derechos sociales en la Sociedad, vende, cede y transfiere a la sociedad Inversiones Cheuquemó Limitada, por quien compra, acepta y adquieren sus representantes legales el 50% de la participación social de la que es titular en la Sociedad, dejando, en consecuencia, el cedente de ser socio de ésta. El precio de la cesión es la suma de US$500, que Inversiones Cheuquemó Limitada paga en este acto a don Javier Andrés Moraga Henríquez, a su entera satisfacción y en dinero efectivo. C) Elerton Enterprises S.A., dueño del 91% del total de los derechos sociales en la Sociedad, vende, cede y transfiere a la sociedad Inversiones MH Limitada, por quien compra, acepta y adquieren sus representantes legales el 50% de la participación social de la que es titular en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de US$5.000, que Inversiones MH Limitada paga en este acto a Elerton Enterprises S.A., a su entera satisfacción y en dinero efectivo. D) Elerton Enterprises S.A., dueño del 91% del total de los derechos sociales en la Sociedad, vende, cede y transfiere a la sociedad Inversiones Cheuquemó Limitada, por quien compra, acepta y adquieren sus representantes legales el 50% de la participación social de la que es titular en la Sociedad, dejando, en consecuencia, el cedente de ser socio de ésta. El precio de la cesión es la suma de US$5.000, que Inversiones Cheuquemó Limitada paga en este acto a Elerton Enterprises S.A., a su entera satisfacción y en dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones anteriormente celebradas, don Javier Andrés Moraga Henríquez y la sociedad Elerton Enterprises S.A. se retiraron de la sociedad Inversiones Extranjeras Los Huemules Limitada. 2) Modificación de la Administración: Los actuales y únicos socios de Inversiones Extranjeras Los Huemules Limitada, vienen en modificar la administración de la Sociedad, en el sentido de revocar la designación de don José Rubén Moraga Rojel como administrador, representante judicial y extrajudicial, nombrando en su reemplazo como nuevos administradores a doña Mónica del Carmen Henríquez Henríquez y a don Javier Andrés Moraga Henríquez, quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en los Estatutos Sociales. Asimismo, se revocan todos los mandatos y delegaciones de facultades de administración otorgadas a don José Rubén Moraga Rojel. 3) Modificación de Estatutos: Con motivo de las cesiones de derechos y la modificación de la administración, los actuales y únicos socios de la Sociedad, esto es, Inversiones MH Limitada e Inversiones Cheuquemó Limitada, acuerdan sustituir y modificar los artículos Quinto, Séptimo y Octavo de los Estatutos Sociales en los siguientes sentidos: Uno. “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de US$11.000, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) Inversiones MH Limitada, pagó la suma de US$5.500, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, Dos) Inversiones Cheuquemó Limitada, pagó la suma de US$5.500, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la Sociedad”. Dos. Modificar el Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Mónica del Carmen Henríquez Henríquez y a don Javier Andrés Moraga Henríquez, quienes actuando separada e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con las facultades señaladas en la escritura extractada. Tres. Sustituir el artículo Octavo de los Estatutos Sociales, el cual no es materia de extracto. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2019.