Inmobiliaria Gana del Río Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2018
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $560.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 5 años a contar de fecha escritura extractada, renovables por periodos de 5 año cada uno en la forma que en ella se indica
Objeto social
a) La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietaria, usufructuaria, o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción. b) El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de materias primas o productos naturales provenientes del agro. c) La forestación y reforestación de predios agrícolas, y la ejecución de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la mantención, cuidado y explotación de predios agrícolas. d) La ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con domicilio en Bandera 341, oficina 857, certifico: por escritura de 19 de diciembre de 2018, ante la Notario Interno de esta notaría, doña María Loreto Zaldívar Grass, de mi mismo domicilio, María Angélica Gana del Río, domiciliada en calle La Perdiz número once mil seiscientos ochenta y seis, comuna de Lo Barnechea; Jaime Andrés Gana del Río, domiciliado en Avenida El Golf de Manquehue número nueve mil setecientos cincuenta, casa trescientos siete, comuna de Lo Barnechea; Paula Gana del Río, domiciliada en calle Jaques Cazotte número cinco mil seiscientos cuarenta, comuna de Vitacura; María Teresa Gana del Río, domiciliada en calle Camino Agua del Carrizal número nueve mil cuatrocientos noventa y dos, comuna de Lo Barnechea; María José Gana del Río, domiciliada en calle El Convento número ochocientos sesenta y tres comuna de la Condes; María Del Pilar Gana del Río, domiciliada en Avenida El Parque número cuatro mil seiscientos sesenta y tres, comuna de Lo Barnechea y; Andrés Javier Gana del Río, domiciliado en Santa Victoria de Viluco, Parcela número dos, comuna de Buin, y de paso en ésta, acordaron lo siguiente: 1. Dividir sociedad "Inmobiliaria Gana del Río Limitada", en dos sociedades civiles de responsabilidad limitada, manteniendo la primera su actual personalidad jurídica y razón social de "Inmobiliaria Gana del Río Limitada", y la segunda, que nace por efecto de la división, girará bajo la razón social “Agrícola Fénix Limitada”, quedando el patrimonio de la segunda constituido por parte de activos y pasivos de sociedad original, de acuerdo a Informe Pericial de la misma. 2. Por efecto de división, el capital de "Inmobiliaria Gana del Río Limitada" de $560.000, se disminuye en $84.000, quedando en $476.000. Por lo anterior socios acordaron reemplazar clausula cuarta del estatuto por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de cuatrocientos setenta y seis mil pesos, íntegramente pagado y enterado a caja social por los socios del modo siguiente: Uno) María Angélica Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de sesenta y ocho mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía; Dos) Jaime Andrés Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de sesenta y ocho mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía; Tres) Paula Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de sesenta y ocho mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía; Cuatro) María Teresa Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de sesenta y ocho mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía; Cinco) María José Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de sesenta y ocho mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía; Seis) María Del Pilar Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de sesenta y ocho mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía y; Siete) Andrés Javier Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de sesenta y ocho mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.”. 3. Se fijaron siguientes estatutos de “Agrícola Fénix Limitada”: María Angélica Gana del Río, domiciliada en calle La Perdiz número once mil seiscientos ochenta y seis, comuna de Lo Barnechea; Jaime Andrés Gana del Río, domiciliado en Avenida El Golf de Manquehue número nueve mil setecientos cincuenta, casa trescientos siete, comuna de Lo Barnechea; Paula Gana del Río, domiciliada en calle Jaques Cazotte número cinco mil seiscientos cuarenta, comuna de Vitacura; María Teresa Gana del Río, domiciliada en calle Camino Agua del Carrizal número nueve mil cuatrocientos noventa y dos, comuna de Lo Barnechea; María José Gana del Río, domiciliada en calle El Convento número ochocientos sesenta y tres comuna de la Condes; María Del Pilar Gana del Río, domiciliada en Avenida El Parque número cuatro mil seiscientos sesenta y tres, comuna de Lo Barnechea y; Andrés Javier Gana del Río, domiciliado en Santa Victoria de Viluco, Parcela número dos, comuna de Buin, y de paso en ésta, constituyeron siguiente sociedad civil de responsabilidad limitada: Razón social: “Agrícola Fénix Limitada”, pudiendo actuar también con el nombre de fantasía “Fénix Ltda.”. Objeto: a) La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietaria, usufructuaria, o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción. b) El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de materias primas o productos naturales provenientes del agro. c) La forestación y reforestación de predios agrícolas, y la ejecución de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la mantención, cuidado y explotación de predios agrícolas. d) La ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Administración y uso razón social: Corresponderá a la actuación unipersonal de Andrés Javier Gana del Río, con amplias facultades indicadas en escritura extractada. Capital: Es la cantidad de ochenta y cuatro mil pesos, íntegramente pagado y enterado a caja social por los socios del modo siguiente: Uno) María Angélica Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de doce mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía; Dos) Jaime Andrés Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de doce mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía; Tres) Paula Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de doce mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía; Cuatro) María Teresa Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de doce mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía; Cinco) María José Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de doce mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía; Seis) María Del Pilar Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de doce mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía y; Siete) Andrés Javier Gana del Río, aportó y pagó la cantidad de doce mil pesos, esto es un séptimo del capital social y propiedad de la presente compañía. Este capital y aportes se dan por totalmente enterados y pagados con la parte del Activo y Pasivo que se le ha asignado a la sociedad “Agrícola Fénix Limitada”, proveniente de Inmobiliaria Gana del Río Limitada, de acuerdo con al Informe Pericial incluido en escritura extractada. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado. Duración: 5 años a contar de fecha escritura extractada, renovables por periodos de 5 año cada uno en la forma que en ella se indica. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Inmobiliaria Gana del Río Limitada inscrita a fojas 48.335 número 34.496 Registro Comercio de Santiago de 2006. Santiago, 04 de febrero de 2019.