MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA EL RINCÓN LIMITADA

RUT 96813600-3 CVE 1545452
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2017

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2017
Repertorio
96-2019
Notario
MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN
Domicilio
Valparaíso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Valparaíso, Prat 612, certifico: Por escritura hoy, ante mí, Repertorio N° 96-2019, JOHANA ADRIANA MARÍA MEDARDA VOLKER BIJVOET, Thompson N° 1075, Quilpué; PETRUS HENRICUS JOHAMES MARÍA VOLKER BIJVOET, Fundo El Rincón sin número, Peñablanca, Villa Alemana; JOHANES KAREL PETRUS MARÍA VOLKER BIJVOET, Fundo El Rincón sin número, Peñablanca, Villa Alemana; y la Sucesión de doña MARIA JOHANA HERMANA DOROTHEA VOLKER BIJVOET, conformada por MARIA ALEJANDRA ADRIANA CASTRO VOLKER y PABLO ANDRÉS CASTRO VOLKER, ambos Las Codornices, Parcela 152, Fundo el Rincón, Villa Alemana, acordaron las siguientes modificaciones a sociedad "INMOBILIARIA EL RINCÓN LIMITADA", en adelante la Sociedad, inscrita a fojas 45 N° 39 del Registro de Comercio de Villa Alemana de 2002. Modificaciones se refieren a las cláusulas Quinta, Novena y Décima del estatuto social, relativas a la administración de la Sociedad, la vigencia de la Sociedad y a la continuidad de la Sociedad en caso de fallecimiento de alguno de sus socios, y consisten en lo siguiente: 1) Administración de la sociedad. La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a los socios don Petrus Henricus Johames María Volker Bijvoet y don Johanes Karel Petrus María Volker Bijvoet (en conjunto denominados los Socios Administradores) quienes, anteponiendo a la razón social sus respectivas firmas, estarán facultados para efectuar en representación de la Sociedad los actos y contratos que se indican, en la forma y con las limitaciones que se detallan en la escritura que se extracta. 2) Vigencia de la Sociedad. El plazo de vigencia de la Sociedad es de 10 años, contados desde el 31 de diciembre de 2017, plazo que se entenderá automática y sucesivamente renovado por periodos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios de aviso a los otros de su voluntad de no perseverar en la Sociedad, mediante notificación otorgada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con seis meses de anticipación a lo menos respecto de la fecha de expiración del período que corresponda. 3) En caso de fallecimiento de uno cualesquiera de los socios, la Sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, en la forma indicada en la escritura extractada. En el evento de fallecer uno o más de los Socios Administradores, la administración y el uso de la razón social la tendrán dos cualesquiera de los socios restantes, actuando conjuntamente, con todas las facultades que se refieren en el artículo QUINTO de los estatutos, incluidas aquellas facultades que en dicha cláusula se reservan para tres cualesquiera de los socios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 08 de enero de 2019.