MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Enernuevas SpA

RUT 76045491-5 CVE 1544962
Fecha instrumento
5 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2019
Notario
Eduardo Javier Diez Morello
Oficio
34 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) Generar, transmitir, transportar, transformar, distribuir, comprar, suministrar, vender o comercializar energía eléctrica o de cualquier naturaleza, en forma directa o a través de otras empresas. b) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, y solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad. c) Realizar en forma directa o a través de otras empresas la compra, venta, importación, exportación, elaboración o producción, comercialización y distribución por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes o mercaderías, que digan relación con la energía. d) Efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, constituir, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y e) ejecutar toda clase negocios, actividades, asesorías y prestación de servicio en materia de construcción, montaje, ejecución de obras públicas y privadas, reparación de todo tipo de equipos y mantenimiento industrial y de oficinas, ejecución de obras públicas o privadas y pavimentación; arrendamiento y compraventa de equipos.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Javier Diez Morello, Abogado, Notario Público, Titular de la 34 Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica que, por escritura pública 5 de febrero de 2019, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Enernuevas SpA, celebrada el día 20 de diciembre de 2018, a la cual asistió la totalidad de los accionistas de la sociedad. En la referida Junta Extraordinaria, se acordó: Modificación del artículo segundo de los estatutos sociales. Se aprueba por unanimidad la propuesta de modificación del artículo segundo de los estatutos sociales, quedando el artículo segundo con el siguiente tenor: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto: a) Generar, transmitir, transportar, transformar, distribuir, comprar, suministrar, vender o comercializar energía eléctrica o de cualquier naturaleza, en forma directa o a través de otras empresas. b) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, y solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad. c) Realizar en forma directa o a través de otras empresas la compra, venta, importación, exportación, elaboración o producción, comercialización y distribución por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes o mercaderías, que digan relación con la energía. d) Efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, constituir, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y e) ejecutar toda clase negocios, actividades, asesorías y prestación de servicio en materia de construcción, montaje, ejecución de obras públicas y privadas, reparación de todo tipo de equipos y mantenimiento industrial y de oficinas, ejecución de obras públicas o privadas y pavimentación; arrendamiento y compraventa de equipos.” Demás estipulaciones escritura extractada. En Santiago, a 6 de febrero de 2019.