Distribuidora y Comercializadora Terra Dulce SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2012
- Repertorio
- 718/2015
- Notario
- EUGENIO CAMUS MESA
- Domicilio
- Puente Alto
Sociedad
- Capital
- $1.800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEUGENIO CAMUS MESA, Notario Público Puente Alto, Balmaceda 403, certifica escritura hoy, ante mí, GONZALO PEDRO RAGANATO,FRANCO MARTIN RAGANATO, CARLA MARINA RAGANATO, MONICA ISABEL TRABAZO, doña Carolina Raganato, don GONZALO RAGANATO, y JORGE HERNÁN VALDEBENITO UTRERAS; todos comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas citadas y exponen: don Gonzalo Pedro Raganato, don Franco Martin Raganato; doña Carla Marina Raganato, doña Mónica Isabel Trabazo, doña Carolina Raganato y don Gonzalo Raganto, son los actuales socios de la sociedad “Distribuidora y Comercializadora Terra Dulce SpA”, antes “Distribuidora y Comercializadora Terra Dulce Limitada”, Rut 76.228.095-7. La sociedad “Distribuidora y Comercializadora Terra Dulce Limitada” se constituyó por escritura pública otorgada con fecha 30-10-2012, ante la Notario Público de San Miguel, doña María Patricia Donoso Gomien, cuyo extracto fue inscrito a Fs 78.257 N°54.453, del año 2012 del Reg. de Comercio del C.B.R. de Santiago, publicada en el D.O. con fecha 09-11-2012. Primera Modificación: Modificada por escritura pública con fecha 15-11-2012, otorgada ante la Notario Público de San Miguel, doña María Patricia Donoso Gomien, cuyo extracto de inscribió a Fs 81.576, N°56.934 del año 2012 en el Reg. de Comercio del C.B.R. de Santiago , publicada en el D. O. de fecha 24-11-2012. Segunda Modificación: modificada con fecha 17-05-2013, otorgada ante la Notario Público de San Miguel, doña María Patricia Donoso Gomien, cuyo extracto de inscribió a Fs 45.603 N°30.443 del año 2013 en el Reg. de Comercio del C.B.R. de Santiago, publicada en el D. O. de fecha 20-06-2013 . Tercera Modificación: modificada con fecha 18-06-2015, repertorio 718/2015, otorgada ante la Notario Público de San Miguel, doña María Patricia Donoso Gomien, cuyo extracto se inscribió a Fs 46.660 N° 27.370 del año 2015 en el Reg. de Comercio del C.B.R. de Santiago y publicado en el D.O. con fecha 04- 07-2015. Esta tercera modificación consistió en lo siguiente: Uno) Don Gonzalo Pedro Raganato, declaró ser dueño de un 52 % de los derechos sociales, en dicho acto, vendió, cedió y transfirió un 30% de sus derechos, de la siguiente manera: a) un 5% a doña Mónica Isabel Trabazo, quien los compró, aceptó y adquirió para sí por el precio de $1.500.000, que se pagaron en ese acto en dinero; b) un 5% a doña Carolina Raganato, quien los compró, aceptó y adquirió para sí por el precio de $1.500.000, que se pagaron en este acto en dinero; y c) un 20% a doña Carla Marina Raganato, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, ingresando a la sociedad, por el precio de $6.000.000, que se pagaron en ese acto en dinero; Dos) don Gonzalo Raganato declaró ser dueño de 15% del capital social, quién vendió, cedió y transfirió el seis 6% de ellos a don Franco Martín Raganato, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, ingresando a la sociedad, por el precio de $1.800.000, que se pagaron en ese acto en dinero; Tres) don Jorge Hernán Valdebenito Utreras, dueño de un 3% del capital social, vendió, cedió y transfirió el total de ellos, renunciando y retirándose de la sociedad, a don Franco Martín Raganato, quien los compró, aceptó y adquirió para si por el precio de $900.000, que se pagaron en ese acto en dinero. Cesiones que fueron expresamente aceptadas por la totalidad de los comparecientes. Considerando que, el artículo 1.796 del Código Civil prescribe que, es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, en concordancia con el artículo 135 inciso segundo del mismo cuerpo legal y teniendo presente que, Don Gonzalo Pedro Raganato se encuentra casado en Argentina con doña Mónica Isabel Trabazo, la cesión de los derechos sociales efectuada entre ellos adolece del vicio de nulidad y considerando además, lo dispuesto en el artículo un mil quinientos cuarenta y cinco del Código Civil, por el presente instrumento los comparecientes acuerdan resciliar, dejando sin efecto solo, la cesión de derechos sociales celebrada entre don Gonzalo Pedro Raganato y doña Mónica Isabel Trabazo, que da cuenta la cláusula primera, en su tercera modificación de fecha 18-06-2015, repertorio 718/2015, otorgada ante la Notario Público de San Miguel, doña María Patricia Donoso Gomien, cuyo extracto se inscribió a Fs 46.670 N° 27.370 del año 2015 en el Reg. de Comercio del C.B.R. de Santiago. Los comparecientes declaran en consecuencia que los únicos socios de sociedad “Distribuidora y Comercializadora Terra Dulce Limitada”, hoy “Distribuidora y Comercializadora Terra Dulce SpA”, eran: don Gonzalo Pedro Raganato; doña Mónica Isabel Trabazo; don Gonzalo Raganato; doña Carolina Raganato; doña Carla Marina Raganato; y don Franco Martín Raganato. Demás estipulaciones del pacto social en escritura extractada. Puente Alto, 26 de Enero del 2019. Rep. N°0286.