CERECEDA Y ARANCIBIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2013
- Notario
- JULIO ABASOLO ARAVENA
- Oficio
- 2ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA, chileno, pintor, casado y separado de bienes, Rut Nº9.554.934-9; y doña NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO, chilena, administrador público, casada y separada de bienes, Rut Nº9.097.161-1, ambos domiciliados en calle Lima Nº774, de esta ciudad; y doña LIDIA EIANA MEDÍNA RODRÍGUEZ, Chilena, Técnico en Administración de Empresas, soltera, Rut Nº15.813.121-8, con domicilio en esta ciudad, en calle Ovalle Nº574. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, “CERECEDA Y ARANCIBIA LIMITADA”, O “3C ARAN LTDA.”, Rut 76.337.797-0, Capital inicial, $5.000.000, constituida por escritura pública de fecha 12 de Noviembre de 2013 escritura otorgada ante el notario público de esta ciudad, Lisa Muñoz Miranda suplente de la titular doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas 3.668, bajo el número 2.315, en el registro de comercio del conservador de comercio de Antofagasta, correspondiente al año 2013 y publicado en el diario oficial de fecha 21 de Noviembre del mismo año. La que fuera modificada por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2015, otorgada ante el notario público titular doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.380, bajo el número 757, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de Antofagasta, correspondiente al año 2015, y publicado en el Diario Oficial número 41.165, con fecha 25 de mayo de 2015. Modifican la Sociedad en el siguiente sentido: El socio don CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA, quien actualmente tiene el 50% de participación, derechos y obligaciones sociales, vende, cede y transfiere, el 1% de su participación social, a doña LIDIA ELIANA MEDÍNA RODRÍGUEZ, quien acepta dicha venta, cesión y transferencia, en los términos referidos pagando en este acto al cedente de contado y en dinero efectivo, la suma de $25.000, dineros que este recibe a su entera conformidad, dándose por pagado el precio de la cesión y otorgando la cancelación correspondiente. Por su parte el socio, doña NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO, autoriza y aprueba la cesión antes mencionada. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de acciones, derechos y obligaciones en la sociedad “CERECEDA Y ARANCIBIA LIMITADA”, antes convenidas, la sociedad queda conformada de la siguiente manera; por el socio don CARLOS ROBERTO CERECEDA CIGNA, quien queda con una participación de un 49% de las acciones y derechos sociales; doña NANCY DEL CARMEN ARANCIBIA GARRIDO, con un 50% de las acciones y derechos sociales; y doña LIDIA ELIANA MEDÍNA RODRÍGUEZ con un 1% de las acciones y derechos sociales. En todo lo no modificado mantendrán plena vigencia las estipulaciones del contrato social original y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta 06 de febrero de 2019.