CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ZR Abogados SpA

CVE 1544112
Fecha instrumento
5 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2019
Repertorio
779/19
Notario
DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO
Domicilio
Concepción

Sociedad

N. fantasía
La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la firma de escritura de constitución y tendrá una duración de tres años, prorrogable automática, tácita y sucesivamente. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios jurídicos profesionales en todas las áreas del Derecho; asesorías tributarias, civiles, laborales, de familia, penales, la prestación de servicios de relatorías y capacitación a empresas públicas y privadas; la administración de edificios y condominios; la prestación de servicios de arbitraje legal, peritajes y síndico; el corretaje de propiedades, el arriendo de inmuebles propios, y en general en todas aquellas labores asociadas al rubro de la Abogacía y en general, toda clase de actividades relacionadas o no con el presente giro y que acuerden los socios en común. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos chilenos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador. Al treinta y uno de diciembre de cada año se confeccionara un balance general de las operaciones de la sociedad. La sociedad se disolverá y liquidara por acuerdo dela Junta de Accionistas y en los demás casos establecidos por la ley. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación en los términos acordados por la Junta de
Domicilio
El compareciente fija domicilio en la ciudad de Concepción Chile. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don ZAKJARIS JOHVELÉM ROJAS LUNA, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. El capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; Las acciones se suscriben y pagan de la siguiente manera: El accionista único de esta constitución don ZAKJARIS JOHVELÉM ROJAS LUNA suscribe en este acto cien acciones, las que en este acto de firma al contado, ya ingresado a caja social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 05 de Febrero de 2019, ante mí, Repertorio Nº779/19, don ZAKJARIS JOHVELÉM ROJAS LUNA, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos trece mil seiscientos noventa guión uno, con domicilio en calle Caupolicán Quinientos sesenta y siete oficina mil ciento uno Concepción, quien actúa por sí; el compareciente mayor de edad, quien constituyó una Sociedad por Acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se extractan, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. El nombre de la sociedad será “ZR Abogados SpA” pudiendo utilizar otras denominaciones como nombre de fantasía. La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la firma de escritura de constitución y tendrá una duración de tres años, prorrogable automática, tácita y sucesivamente. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios jurídicos profesionales en todas las áreas del Derecho; asesorías tributarias, civiles, laborales, de familia, penales, la prestación de servicios de relatorías y capacitación a empresas públicas y privadas; la administración de edificios y condominios; la prestación de servicios de arbitraje legal, peritajes y síndico; el corretaje de propiedades, el arriendo de inmuebles propios, y en general en todas aquellas labores asociadas al rubro de la Abogacía y en general, toda clase de actividades relacionadas o no con el presente giro y que acuerden los socios en común. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos chilenos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador. Al treinta y uno de diciembre de cada año se confeccionara un balance general de las operaciones de la sociedad. La sociedad se disolverá y liquidara por acuerdo dela Junta de Accionistas y en los demás casos establecidos por la ley. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación en los términos acordados por la Junta de Accionistas. Comunicación. Toda comunicación entre los accionistas y entre ellos y el administrador, será a través de medios electrónicos y fax. Arbitraje. Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, sea durante la vigencia de la sociedad o durante la liquidación, de cualquier naturaleza que sea, serán sometidas al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, quien conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia. Los accionistas renuncian desde ya a toda acción o recurso judicial que tuvieran derecho a interponer en contra de las resoluciones dictadas por el árbitro, incluidos los de casación y queja. El árbitro será designado de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitrajes y Mediación dela Cámara de Comercio de Santiago, en conformidad a su Reglamento, y sus modificaciones, que los accionistas declaran conocer y aceptar. Para estos efectos y a falta de acuerdo entre ellos, los accionistas confieren en este acto mandato unilateral e irrevocable al Centro de Arbitrajes y Mediación dela Cámara de Comercio de Santiago para que, a solicitud de cualquiera de ellos, proceda a designar un árbitro. Domicilio. El compareciente fija domicilio en la ciudad de Concepción Chile. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don ZAKJARIS JOHVELÉM ROJAS LUNA, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. El capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; Las acciones se suscriben y pagan de la siguiente manera: El accionista único de esta constitución don ZAKJARIS JOHVELÉM ROJAS LUNA suscribe en este acto cien acciones, las que en este acto de firma al contado, ya ingresado a caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 06 Febrero 2019.