Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2019
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Domicilio
- don ALVARO GONZALEZ SALINAS
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo tener agencias o sucursales otros lugares del país o extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
será ejercida por ambos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente de don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Titular de la 42 Notará de Santiago, con oficio en Agustinas Nº1070, piso 2, Santiago, certifica: Por escritura pública de 29 de Enero de 2019, ante mí, PEDRO LUIS GUERRERO BETANCOURT, venezolana, casado, Administrador de Empresas, C.I. Nº25.294.631-4 y JENNIFER ALEJANDRA DIAZ BARRIOS, venezolana, casada, Ingeniero en Sistemas, C.I. Nº 25.438.411-9, ambos domiciliados en calle Francia N°1.157, departamento N°1.305, Torre B, comuna Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “THE WARRIORS SpA” pudiendo usar también, para fines comerciales, bancarios y publicitarios el nombre de fantasía “RAPID WARRIORS SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Transporte urbano, interurbano, nacional e internacional de pasajeros, cargas, encomiendas y fletes; por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, y en general, toda clase actividades relacionadas con el transporte como el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer, camiones y maquinarias pesadas; b) Leasing operacional; c) Servicios de lubricación, reparación de frenos, compra y venta, distribución de repuestos y accesorios, retenes, rodamientos y repuestos hidráulicos y piezas, electricidad y mecánica en general de cualquier tipo de vehículos motorizados o no, equipamiento, repuestos, pintura y desabolladura de todo tipo de vehículos motorizados, como automóviles, buses y microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, motonetas, carros, acoplados, maquinaria pesada y todo lo relacionado con lo anterior; d) El autolavado, aspiración, secado y lavado de toda clase de vehículos mediante maquinas automáticas o manuales; e) Desarrollar la actividad del turismo nacional e internacional, en sus diversas formas; f) Administración, representación y explotación de franquicias comerciales nacionales e internacionales, el desempeño en Chile de agencias o representaciones de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y asimismo, el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos; g) Explotación o administración de todo tipo de restaurantes, pubs, cafeterías, y en general de establecimientos de comercio relacionados con el giro de gastronomía, alimentación para servirse, llevar o despachar a domicilio, eventos en establecimientos propios o ajenos; h) Compra, venta, representación y distribución de toda clase de bebidas, mistelas y licores; sean alcohólicas o analcohólicas; i) Distribución, promoción, representación, manufacturación, embarcación, consolidación, ensamblaje, armaduría, fabricación de ramplas, remolques y semirremolques, prestación de servicios, importación, exportación, reexpedición, redestinación, consignación, comercialización, fabricación, compra y venta de toda clase de bienes y mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras; especialmente vehículos motorizados, repuestos, accesorios y demás artículos relacionados con el ramo; al por mayor y/o al detalle, por cuenta propia o de terceros. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro en forma directa o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, y desarrollar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, pudiendo para ello actuar bajo el amparo del sistema especial de Zona Franca u otros regímenes aduaneros especiales, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación; tributario y aduanero de la República de Chile.- j) la inversión para la obtención de rentas en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, y toda clase de valores mobiliarios e inversiones de cualquier tipo, nacionales o internacionales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, sin limitación alguna, y cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen; k) la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal propio y para terceros, y la asesoría en relación con tales labores; l) la participación en licitaciones y/o propuestas, sean públicas o privadas, efectuadas por toda clase de autoridades, políticas, administrativas, municipales o de cualquier otro orden y por cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos o servicios, y la ejecución de los respectivos contratos que le sean adjudicados; y m) la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los accionistas de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. n) Y el transporte por carretera de todo tipo de mercancías. Duración: Indefinida. Domicilio: Santiago, pudiendo tener agencias o sucursales otros lugares del país o extranjero. Capital: $15.000.000, que los socios suscriben y pagan de la siguiente forma: a) PEDRO LUIS GUERRERO BETANCOURT quien aporta un automóvil marca Kia Motors Morning EX 1.2, Inscripción Nº KHKY.33-8, Nº de motor G4LAJP003945; Nº de Chasis KNAB3512AKT225298, Color Negro Aurora, combustible gasolina, PBV 1.370 Kilos, Avaluado en $7.500.000, y b) JENNIFER ALEJANDRA DIAZ BARRIOS quien aporta $7.500.000.- en dinero efectivo, aporte íntegramente suscrito y pagado, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la Ley. La responsabilidad de los accionistas es limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.- Administración: será ejercida por ambos socios: PEDRO LUIS GUERRERO BETANCOURT y JENNIFER ALEJANDRA DIAZ BARRIOS quienes firmarán en forma separada o independientemente y ejercerán directamente, como socios administradores, especialmente, para este objeto mediante escritura pública.- Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 04 de Febrero de 2019.