SOCIEDAD MÉDICA AURORA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2019
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público, Suplente 42° Notaria Santiago, Agustinas N° 1070 2° piso, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 17 de Enero de 2019 ante el Titular Alvaro Gonzalez Salinas; Uno) Don CÉSAR CAFATTI JAMARNE, Dos) Don JOROSLAN SZECOWKA, Tres) Doña MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ PACHECO, Cuatro) Doña CANDICE LEE MAC-NIVEN CARLSSON, todos domiciliados en Camino del Yunque N° 14.398, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; Cinco) Doña TATIANA LILLO ULIANTZEFF, domiciliada para estos efectos en calle en Avenida del Valle Sur N° 570, oficina 104, comuna de Huechuraba; Seis) Don JOSÉ GABRIEL CUEVAS RIVERA, domiciliado en Avenida del Valle N° 570, comuna de Huechuraba; y Siete) Doña MICHELE PAZ SILVA CORREA, domiciliada en calle Bandera N° 883, oficina 211, comuna de Santiago, modificaron “SOCIEDAD MÉDICA AURORA LIMITADA”, constituida el 07/02/1995, ante Notario de Santiago Claudio Mesina Schulz, e inscrita en extracto a fojas 4.911; N° 3.948, Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 1995. Modificaciones: I) Cesión de derechos societarios: i) JOROSLAN SZECOWKA, dueñO del 5% derechos sociales, los vende, cede y transfiere a CÉSAR CAFATTI JAMARNE, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $100.000.- efectivo este acto; ii) MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ PACHECO, dueña del 5% derechos sociales, los vende, cede y transfiere a CÉSAR CAFATTI JAMARNE, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $100.000.- efectivo este acto; iii) TATIANA LILLO ULIANTZEFF, dueña del 2,5% derechos sociales, los vende, cede y transfiere a CÉSAR CAFATTI JAMARNE, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $50.000.- efectivo este acto; iv) JOSÉ GABRIEL CUEVAS RIVERA, dueña del 2,5% derechos sociales, los vende, cede y transfiere a CÉSAR CAFATTI JAMARNE, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $50.000.- efectivo este acto; y v) CANDICE LEE MAC-NIVEN CARLSSON, dueño 15% los derechos sociales, lo vende, cede y transfiere a CÉSAR CAFATTI JAMARNE, quien lo compra, en $30.000.-, efectivo, este acto; y el 1% restante, a doña MICHELE PAZ SILVA CORREA, quien lo compra para sí, en $300.000.- Quedan: CÉSAR CAFATTI JAMARNE, dueño del 85% del haber social; y MICHELE PAZ SILVA CORREA 15% del haber social.- En lo no modificado rigen cláusulas pacto primitivo.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 06 de Febrero de 2019.-