MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS CAMELIAS LIMITADA

RUT 76224247-8 CVE 1544388
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2019
Notario
JAVIER GONZALEZ CASTRO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER GONZALEZ CASTRO, Notario Público Temuco, Varas 854, Suplente del Titular don HECTOR BASUALTO BUSTAMANTE. CERTIFICO: Que por escritura de fecha 25 de Enero de 2019, ante Notario Titular, Don STEFAN MINCK TROMBERT, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad 10.977.098-1, domiciliado en Antonio Varas 979, oficina 302, Temuco, rectificó escritura de modificación de fecha 13-12-2018, suscrita ante notario público de Temuco, don Héctor Basualto Bustamante, de sociedad denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS CAMELIAS LIMITADA”. Las rectificaciones consisten: 1: En la comparecencia de la escritura modificada, en la letra a) de su Cláusula Cuarta y después de la frase “Cesión de Derechos Sociales” , en su Cláusula Sexta y en su extracto correspondiente se señala erróneamente como compareciente cedente a la “Sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Alfred Minck Rybertt, compuesta por doña VIVIANNE GHISLAINE TROMBERT VILLAFRANCA, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en la comuna de Temuco, calle Holandesa número 770, departamento, 601, cédula nacional de identidad número 5.705.512-.K; VERENA VIVIANNE MINCK TROMBERT chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, domiciliada en la comuna de Temuco, calle Los Pablos número 2845, casa número 13, cédula nacional de identidad número 10.977.158-9; don STEFAN MINCK TROMBERT, chileno, soltero, abogado, domiciliado en la comuna de Temuco, calle Javiera Carrera número 250, departamento, 201, cédula nacional de identidad número 10.977.098-1; don MAURICIO ANDRÉS MINCK TROMBERT, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 10.976.850-2, domiciliado en la Comuna de Temuco, calle El Pórtico número 02439, Portal de La Frontera;”.- El compareciente, Stefan Minck Trombert, viene por éste acto y en la representación ya indicada en rectificar y aclarar el error aquí indicado y cometido en la comparecencia de la escritura complementada y aclarada; en la letra a) de su Cláusula Cuarta y después de la frase “Cesión de Derechos Sociales” ; en su Cláusula Sexta; y, en su extracto correspondiente; en el sentido manifestar que la compareciente y cedente de derechos sociales no es la “Sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Alfred Minck Rybertt”, sino que todas y cada una de las personas naturales señaladas e individualizadas ya en ésta misma Cláusula.- 2) Se omitió señalar en la escritura complementada y rectificada e individualizada en la Cláusula Primera anterior el Capital de la Sociedad cuyo Pacto Social se modifica, esto es, la “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Las Camelias Limitada”.- Como consecuencia de lo antes señalado, viene el Compareciente en la representación indicada en complementar la escritura pública individualizada en la Cláusula Primera anterior, agregando al final de su Cláusula Primera y a continuación del punto aparte que le pone fin a dicha Cláusula, la siguiente frase: “El Capital Social de la Empresa asciende a la cantidad de $1.000.000.- 3) En la Cláusula Primera de la escritura complementada y rectificada mediante el presente Instrumento se señaló erróneamente como inscripción conservatoria de su única modificación, la de fojas 1060 vuelta número 840 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2013.- Como consecuencia de lo antes señalado viene el Compareciente en la representación ya indicada, en rectificar la escritura pública individualizada en la Cláusula Primera señalando que la inscripción conservatoria correcta de la modificación antes aludida es la de fojas 1070 vuelta número 840 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2013.- En todo lo no modificado quedan íntegramente vigentes las demás cláusulas del contrato primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 05 de Febrero de 2019.