SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SANTA HERMINIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2019
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaría Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, Avda. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 01 de febrero de 2019, ante mí, Repertorio No. 584/2019, don EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO HERNÁNDEZ, domiciliado en Camino del Alba N° 12.115 comuna de Las Condes, Santiago, don LUIS RODRIGO ASTUDILLO HERNANDEZ, domiciliado en Avenida Holanda 2125 departamento No. 703, comuna de Providencia, Santiago, y doña MARIA JOSE NUÑEZ VILCHES, domiciliada en Las Madreselvas No. 085, comuna de Puente Alto, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SANTA HERMINIA LIMITADA”, RUT 76.479.490-7, inscrita a fs. 8215 Nº 5.599 Registro de Comercio año 2006 del Conservador de Comercio de Santiago, siguiente sentido: 1) don EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO HERNÁNDEZ, vendió, cedió y transfirió a doña MARIA JOSE NUÑEZ VILCHES, la totalidad de sus derechos sociales y participación en la sociedad, ascendente a un 49,999%, incluyendo expresamente todo lo que le hubiera correspondido en razón de su revalorización de capital y sus utilidades. Precio total de la cesión $2.500.000 pagados. En conse-cuencia se retira de la sociedad EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO HERNÁNDEZ, 2) Quedan como únicos y exclusivos socios don LUIS RODRIGO ASTUDILLO HERNANDEZ, con 50,001% y doña MARIA JOSE NUÑEZ VILCHES, con 49,999%, del capital y participación social, quienes convinieron, además que la administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía de la referida sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, le corresponderá a don LUIS RODRIGO ASTUDILLO HERNANDEZ, de modo tal que éste actuando y anteponiendo a su respectiva firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. 3) Del mismo modo, los socios modificaron el capital social pasando de $10.000.000 a la cantidad de $20.000.000, aportados y pagados mediante la entrega en dominio del bien raíz y dinero en efectivo por los socios don LUIS RODRIGO ASTUDILLO HERNANDEZ, en porcentaje de 50,001%; y doña MARIA JOSE NUÑEZ VILCHES, en un porcentaje de 49,999%. En mérito de lo expuesto, decidieron reemplazar la cláusula quinta del pacto social primitivo, quedando dicho apartado, en lo sucesivo del siguiente tenor: “Quinto: El capital social es la cantidad de $20.000.000, que es aportado y pagado por los socios en la forma que se indica a continuación: i) don LUIS RODRIGO ASTUDILLO HERNANDEZ, aporta la cantidad de $10.000.200 equivalentes al 50,001% del capital social que paga: a) con la cantidad de $5.000.200 que se ha pagado e ingresado en caja social con antelación a este acto; y, b) con el aporte en dominio que hizo del predio agrícola ubicado en Artificio de Pedegua, comuna de Cabildo, Provincia de Petorca, cuyo aporte las partes avalúan de común acuerdo en la cantidad de $5.000.000; y ii) doña MARIA JOSE NUÑEZ VILCHES, aporta la cantidad de $9.999.800 equivalentes al 49,999% del capital social; que paga: i) con la cantidad de $4.999.800 que ha pagado e ingresado en caja social con antelación; y, ii) con la cantidad de $5.000.000 que se obliga a enterar a las arcas sociales dentro 2 años contados del uno de febrero de 2019, en dinero efectivo y de curso legal”. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En lo no modificado rige pacto primitivo y anteriores reformas. Santiago, 1 de febrero de 2019.