Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2019
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tiene por objeto, dentro o fuera del país: (a) la prestación de servicios y soluciones de ingeniería y tecnología para la cadena de abastecimiento y suministros de la industria de consumo masivo, supermercados, grandes tiendas, megacentros y, en general, empresas que prestan servicios y comercializan bienes a terceros; (b) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles; (c) la prestación de servicios de consultoría y asesoría en el área de computación, el desarrollo de comercio electrónico, tecnologías de la información, publicidad, marketing y comunicaciones; (d) inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativo a todo tipo de bienes ya sea en bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores inmobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones, como asimismo la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por éstas; (e) la puesta a disposición de servicios transitorios, como así mismo, la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades a fines en el ámbito de los recursos humanos.; (f) la prestación de servicios profesionales y asesorías en la planificación, desarrollo, evaluación y en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos mencionados; y (g) en general, cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran desarrollar en un futuro. Para tales objetos, la sociedad entre otros actos podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su
Administración
Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don IVÁN JOB QUEZADA VIERA, ya individualizado precedentemente, quien podrán representar a la Sociedad, anteponiendo su firma a la razón social de este última con todos y cada uno de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales. El Administrador no tendrán derecho a remuneración en el ejercicio de su cargo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2019, ante mí, don IVÁN JOB QUEZADA VIERA, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “RITELLA SpA” Accionistas: IVÁN JOB QUEZADA VIERA.- Objeto: La sociedad tiene por objeto, dentro o fuera del país: (a) la prestación de servicios y soluciones de ingeniería y tecnología para la cadena de abastecimiento y suministros de la industria de consumo masivo, supermercados, grandes tiendas, megacentros y, en general, empresas que prestan servicios y comercializan bienes a terceros; (b) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles; (c) la prestación de servicios de consultoría y asesoría en el área de computación, el desarrollo de comercio electrónico, tecnologías de la información, publicidad, marketing y comunicaciones; (d) inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativo a todo tipo de bienes ya sea en bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores inmobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones, como asimismo la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por éstas; (e) la puesta a disposición de servicios transitorios, como así mismo, la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades a fines en el ámbito de los recursos humanos.; (f) la prestación de servicios profesionales y asesorías en la planificación, desarrollo, evaluación y en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos mencionados; y (g) en general, cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran desarrollar en un futuro. Para tales objetos, la sociedad entre otros actos podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado por don IVÁN JOB QUEZADA VIERA.- Administración: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don IVÁN JOB QUEZADA VIERA, ya individualizado precedentemente, quien podrán representar a la Sociedad, anteponiendo su firma a la razón social de este última con todos y cada uno de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales. El Administrador no tendrán derecho a remuneración en el ejercicio de su cargo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 7 de febrero de 2019.