MECANICA INDUSTRIAL A.R.C. LIMITADA
Instrumento
- Notario
- Raúl Farren Paredes
- Oficio
- Primera Notaria de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $7.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Farren Paredes, Notario Público Primera Notaria de Viña del Mar, Villanelo 66, Viña del Mar, certifica: Por escritura pública hoy ante mi don JAIME SAMUEL CARMONA CANCINO, factor de comercio, con domicilio calle veinte de enero número setecientos cincuenta y tres, comuna de Quilpué, de paso en ésta, adelante “el cedente”, doña CLAUDIA CATALINA TOLOSA GONZALEZ factor de comercio, don REINALDO VALDEBENITO ABARCA factor de comercio, ambos domiciliados en calle veinte de enero número setecientos cincuenta y tres, comuna de Quilpué, en adelante también denominada como “el cesionario”, modificaron: La sociedad MECANICA INDUSTRIAL A.R.C. LIMITADA, fue constituida por escritura pública otorgada con fecha siete de febrero de dos mil ocho, ante el Notario Público de Quilpué, Jorge Acuña Pérez, repertorio doscientos ocho, la que extractada fue publicada en el treinta y siete, del Registro de Comercio del año dos mil once, de cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. Los actuales socios de la compañía son doña CLAUDIA CATALINA TOLOSA GONZALEZ, y don JAIME SAMUEL CARMONA CARMONA, y don REINALDO VALDEVENITO ABARCA siendo titular de los derechos en partes iguales. De acuerdo a los estatutos sociales, el capital de la sociedad es de$7.500.000. Por el presente acto e instrumento don JAIME SAMUEL CARMONA CANCINO, cede vende y transfiere, todos sus derechos, a doña CLAUDIA CATALINA TOLOSA GONZALEZ y a don REINALDO VALDEBENITO ABARCA, quienes los aceptan y adquiere para sí el total de los derechos cedidos en partes iguales. El precio de la cesión de derechos, es la suma única y total de $2.500.000 que se paga al cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la presente cesión de derechos ha cambiado la composición societaria, quedando como únicos socios doña CLAUDIA CATALINA TOLOSA GONZALEZ, y don REINALDO VALDEBENITO ABARCA, correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento de los derechos sociales. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantiene vigente el estatuto social primitivo.- Viña del Mar 31 de Enero de 2019.