CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Hendaya Limitada

CVE 1544456
Capital
$625.483.281 CLP
Fecha instrumento
2 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2019
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$625.483.281 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 857, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 2 de enero de 2019, ante la Notario Interino, María Loreto Zaldívar Grass; Adela Victoria Graciela Ibáñez Santa, domiciliada en calle Camino La Viña N° 11.758, dpto. 105, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Adela Camus Ibáñez, domiciliada en calle Colina La Gloria N° 1.870, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Ana María Camus Ibáñez, domiciliada en calle Martín de Zamora N° 3.390, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Jorge Tomás Camus Ibáñez, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 4.269, dpto. 401, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Francisca María Camus Ibáñez, domiciliada en calle La Cabaña N° 668, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Luis Alberto Gonzalo Camus Ibáñez, domiciliado en calle Las Lavándulas N° 10.100, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Ezequiel Rodrigo Camus Ibáñez, domiciliado en calle Rafael Román N° 5.211, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago e Inversiones Los Pichos Limitada, con domicilio para estos efectos en Las Lavándulas N° 10.100, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, hicieron constar el nacimiento de la sociedad denominada Inversiones Hendaya Limitada, nacida de la división de la sociedad denominada Inversiones La Niña Limitada, que se regirá por el nuevo y diferente estatuto que para ella se establece en la cláusula tercera de la escritura a la que se hace referencia. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Inversiones Los Pichos Limitada, la cual podrá actuar, indistintamente, por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $625.483.281, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) doña Adela Victoria Graciela Ibáñez Santa María la suma de $201.655.809, equivalente a un 32,24% del total del interés social; b) doña Adela Camus Ibáñez, la suma de $12.510, equivalente a un 0,0020% del total del interés social; c) don Luis Alberto Gonzalo Camus Ibáñez, la suma de $12.510, equivalente a un 0,0020% del total del interés social; d) doña Ana María Camus Ibáñez, la suma de $12.510, equivalente a un 0,0020% del total del interés social; e) don Ezequiel Rodrigo Camus Ibáñez la suma de $12.510, equivalente a un 0,0020% del total del interés social; f) doña Francisca María Camus Ibáñez la suma de $12.510, equivalente a un 0,0020% del total del interés social; g) don Jorge Tomás Camus Ibáñez la suma de $12.510, equivalente a un 0,0020% del total del interés social; y h) la sociedad denominada Inversiones Los Pichos Limitada, la suma de $423.752.412, equivalente al restante 67,748 % del total del interés social. De esta participación social, la sociedad Inversiones Los Pichos Limitada es plena propietaria del 34,969% del total del interés social y nuda propietaria del restante 32,779% de dicho total, siendo usufructuaria vitalicia del mismo, doña Adela Ibáñez Santa María. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de febrero de 2019.