MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA BULNES SpA

RUT 76526813-3 CVE 1544425
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
9 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2019
Notario
María Pilar Gutierrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutierrez Rivera, Notario Público, titular de la 18 Notaría de Santiago, con domicilio en Bandera Nº 341, piso 8, of. 857, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 9 de enero de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA BULNES SpA”, celebrada el 17 de diciembre de 2018 con la presencia de doña María Loreto Zaldivar Grass, en su calidad de notario interino de la Décimo Octava Notaria de Santiago y de la unanimidad de los accionistas con derecho a voto, en la cual, se aprobó el aumento de capital de “INMOBILIARIA BULNES SpA”, desde la suma de $50.000.000 dividido en 666 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $57.024.192 dividido en 2.220 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, esto es, en la suma de $7.024.192, a través de la emisión de 1.554 nuevas acciones de pago, nominativas, sin valor nominal, que se suscribió y pagó íntegramente en el mismo acto, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. En consecuencia, se reemplaza artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la cantidad de cincuenta y siete millones veinticuatro mil ciento noventa y dos pesos dividido en dos mil doscientas veinte acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se pagan y pagarán en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de éste. Demás cláusulas constan en escritura extractada.- Santiago, 6 de Febrero de 2019.