Cooperativa de Armadores Pesqueros Artesanales de Queule
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2019
- Notario
- ante Antonieta Marina Rojas Pontigo
- Domicilio
- por escritura pública
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Soledad Lascar Merino Notario Titular de la 38° Notaria de Santiago, bandera 84, of. 204, Certifico: ante Antonieta Marina Rojas Pontigo, Notario Público Suplente por escritura pública, de fecha 4 de enero de 2019, don Gregorio Alberto Jusid Froimovich, abogado, chileno, casado, cedula nacional de identidad 8.784.769-1, viene en exponer lo siguiente: Primero: Con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho se redujo a escritura pública acta de la Junta General Constitutiva de la Cooperativa de Armadores Pesqueros Artesanales de Queule, celebrada el siete de Octubre del año dos mil dieciocho, ante el Notario, Conservador y Archivero judicial de la Comuna de Toltén, don Alvaro Javier Valdebenito Salgado, el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho bajo el repertorio cuatrocientos ochenta y dos guion dos mil dieciocho. El extracto de dicha acta fue inscrito en el registro de comercio de Toltén a fojas catorce y bajo el número trece. Además el extracto fue publicado en el diario oficial número cuarenta y dos mil doscientos once del día veintidós de noviembre, sección V, pagina uno de uno, de conformidad a certificación extendida por el conservador de Toltén. Segundo: Por el presente acto, y en atención a que en la referida acta hubo errores numéricos, vengo en enmendar dicha acta a fin de sanear, rectificar y complementar la escritura de constitución antes reseñada en la forma que se indicara a continuación. Tercero: El articulo vigésimo del título III “DEL CAPITAL SOCIAL”, se modifica y se complementa en el siguiente sentido: En el articulo vigésimo donde dice: “el capital social es de ciento veinte millones de pesos, dividido en ciento veinte cuotas de participación, de un valor inicial de un millón de pesos cada una.”, se remplaza la expresión ciento veinte millones de pesos, dividido en ciento veinte cuotas de participación, por la expresión “ciento treinta millones de pesos, dividido en ciento treinta cuotas de participación”. Cuarto: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, así como de copia autorizada de la escritura suscrita con fecha dieciséis de noviembre, para requerir todas las inscripciones, publicación y rectificaciones que fueran necesarias para la formalización de dichos instrumentos. Quinto: En todo lo no modificado por la presente escritura, continua vigente en todas sus partes la referida escritura social y estatutos sociales suscrita con fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. La presente escritura ha quedado anotada en el libro de instrumentos públicos bajo el número que se indica. Doy fe. Santiago 8 de enero 2018.