COMERCIALIZADORA PUENTE DE ORO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2019
- Notario
- Suplente de ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42a. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años contados de la fecha de este instrumento. Este plazo se entenderá renovado automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos tres meses antes del día final del respectivo período. Otras menciones constan escritura extractada
Objeto social
a) La importación, exportación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes corporales muebles y toda clase de equipos de ingeniería y materiales para la construcción tales como fierro, acero inoxidable o de otro tipo, aluminio, cobre, cemento, madera, mármol, granito, cuarzo, cerámicas, vidrios y ventanas, toda clase de pisos y alfombras; maquinaria, equipos, herramientas, motores, repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados; toda clase de frutas y verduras; b) El desarrollo y la explotación de otras actividades derivadas del objeto social y)o vinculadas, conexas, coadyuvantes o complementarias al mismo
Administración
La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá al socio don YUEYAO TAN, amplias facultades señaladas escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Suplente de ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42a. Notaría Santiago, Agustinas 1070 2º piso, certifica: Por escritura de fecha 01 de Febrero de 2019, otorgada ante mí, don YUEYAO TAN, Franklin 1068, Santiago y don GUI LING TAN, mismo domicilio anterior, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes, siguientes disposiciones: RAZON SOCIAL: COMERCIALIZADORA PUENTE DE ORO LIMITADA nombre de fantasía PUENTE DE ORO LTDA.” DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: a) La importación, exportación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes corporales muebles y toda clase de equipos de ingeniería y materiales para la construcción tales como fierro, acero inoxidable o de otro tipo, aluminio, cobre, cemento, madera, mármol, granito, cuarzo, cerámicas, vidrios y ventanas, toda clase de pisos y alfombras; maquinaria, equipos, herramientas, motores, repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados; toda clase de frutas y verduras; b) El desarrollo y la explotación de otras actividades derivadas del objeto social y/o vinculadas, conexas, coadyuvantes o complementarias al mismo. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá al socio don YUEYAO TAN, amplias facultades señaladas escritura extractada. CAPITAL: $8.000.000 socios aportan y enteran en la siguiente proporción y forma: YUEYAO TAN aporta $5.600.000 equivalentes al 70% de participación social, con $3.000.000 contado dinero efectivo que se ingresa en este acto a la caja social y saldo plazo máximo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran; GUI LING TAN aporta $2.400.000 equivalentes al 30% de participación social, con $1.000.000 contado dinero efectivo que se ingresa en este acto a la caja social y saldo plazo máximo de 5 años, medida necesidades sociales lo requieran.- RESPONSABILIDAD: Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y las eventuales pérdidas que se generen, se repartirán entre los socios en la misma proporción de sus respectivos aportes. DURACION: 5 años contados de la fecha de este instrumento. Este plazo se entenderá renovado automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos tres meses antes del día final del respectivo período. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 06 de febrero de 2019.