ASESORÍAS E INVERSIONES PROKEM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERMAN ROUSSEAU DEL RIO, notario interino de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de enero de 2019, Rep No.747-2019, otorgada ante mí, doña NICOLE MARIE PAETZ MANIEU, chilena, casada con régimen de separación total de bienes como se acreditará, comunicadora social, domiciliada en Avenida Holanda número 710, departamento 1001, comuna de Providencia, Santiago, cédula de identidad número 12.585.095-2, doña MICHAELLE DENNISE PAETZ MANIEU, chilena, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en domiciliada en Avenida Holanda número 710, departamento 1001, comuna de Providencia, Santiago, cédula de identidad número 13.828.668-1, doña NATALIE GERALDINE PAETZ MANIEU, chilena, ingeniero comercial, casada con régimen de separación total de bienes como se acreditará, cédula nacional de identidad número 15.960.022-K domiciliada en Avenida Bicentenario 4035 departamento C 42, comuna de Vitacura, Santiago, doña PATRICIA AMELIA MANIEU VIVANCO, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 5.718.158-3, domiciliada en Avenida Holanda número 710, departamento 1001, comuna de Providencia, Santiago, casada con régimen de separación total de bienes con don Juan Gerardo Paetz Arana, como se acreditará, don JUAN GERARDO PAETZ ARANA, chileno, ingeniero metalúrgico, casado, con régimen de separación total de bienes con doña Patricia Amelia Manieu Vivanco, como se acreditará cédula nacional de identidad número 6.109.857-7, domiciliado en Avenida Holanda número 710, departamento 1001, comuna de Providencia, Santiago, todos mayores de edad, acordaron modificar la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES PROKEM LIMITADA”, constituida por escritura pública el día 9 de agosto del 2013, ante notario reemplazante don Germán Rousseau del Río, del Notario Público Titular de la 22° Notaría de Santiago don Humberto Santelices Narducci inscrita a fojas 68778 Nº 45281 Registro Comercio Santiago del año 2013. Modificación consiste: 1.)cesiones de derechos sociales: don Juan Gerardo Paetz Arana vende, cede y transfiere a doña Natalie Geraldine Paetz Manieu un 5% de la totalidad de sus derechos sociales, quien los acepta y adquiere para sí y paga por esta cesión la suma de $1.200.000 de pesos y doña Patricia Amelia Manieu Vivanco vende, cede y transfiere a doña Natalie Geraldine Paetz Manieu un 5% de la totalidad de sus derechos sociales, quien los acepta y adquiere para sí y paga por esta cesión la suma de $1.200.000 de pesos.Los cedentes don Juan Gerardo Paetz Arana y doña Patricia Amelia Manieu Vivanco, declaran recibir a su entera satisfacción en dinero efectivo y sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago un monto de $2.400.000 de pesos. En consecuencia la modificación expresada: De acuerdo a lo pactado en las cláusulas anteriores, serán desde este momento únicos socios de la sociedad individualizada don Juan Gerardo Paetz Arana, doña Patricia Amelia Manieu Vivanco, doña Natalie Geraldine, Michaelle Dennisse y Nicole Marie, las tres de apellido Paetz Manieu, correspondiéndole un veinte por ciento de los derechos sociales a cada uno de los socios. 2.) Además, los socios modifican la sociedad referida, en las condiciones siguientes: uno: se modifica la cláusula séptima en el sentido de que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán separada e indistintamente a don Juan Gerardo Paetz Arana, a doña Patricia Amelia Manieu Vivanco y Natalie Geraldine Paetz Manieu. Corresponderá también a las socias doña Nicole Marie y a Michaelle Dennise, ambas de apellido Paetz Manieu que deberán actuar en este caso conjuntamente, si faltase la firma de una de ellas, para la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, podrá reemplazarse con la firma de don Miguel Ángel Carbone Martí, cédula nacional de identidad número 6.084.415-1, teniendo cada una de ellas las facultades de la cláusula séptima, del pacto social. En todo lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones.- Santiago, 25 de enero de 2019.