MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Servicios Marítimos y Portuarios Altamar Limitada

RUT 77478800-K CVE 1544049
Capital
$50.000.000 CLP

Instrumento

Repertorio
238-2000
Notario
Claudio Alejandro Cabello Olavarría
Domicilio
Quellón

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PATRICIO ALBERTO BRAM VERA socio 7408709-4
ANA MARIA LOW OYARZUN socio 9020096-8
Teatro y Comunicación socio 17639405-6
LUCAS IGNACIO BRAM LOW socio 20313281-6
DIEGO PATRICIO BRAM LOW socio 18460916-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público titular de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Con fecha 18 de diciembre de 2.018, ante mí, PATRICIO ALBERTO BRAM VERA, chileno, comerciante, casado, R.U.N. 7.408.709-4, ANA MARIA LOW OYARZUN, chilena, comerciante, casada, R.U.N. 9.020.096-8, ambos domiciliados en domicilio Ladrillero 408, Quellón; YASMIN VALERIA BRAM LOW, chilena, soltera, titulada en Teatro y Comunicación, R.U.N. 17.639.405-6, con domicilio en Avenida La Paz sin número, Quellón; LUCAS IGNACIO BRAM LOW, chileno, soltero, estudiante, R.U.N. 20.313.281-6, domicilio Avenida La Paz sin número, Quellón; y DIEGO PATRICIO BRAM LOW, chileno, soltero, estudiante, R.U.N. 18.460.916-9, domicilio Avenida La Paz sin número, Quellón; modificaron SOCIEDAD SERVICIOS MARITIMOS Y PORTUARIOS ALTAMAR LIMITADA: Por escritura pública de fecha 12 julio 2.000, ante Notario Público de esta ciudad, don Pedro Hernán Larrere Castro, Repertorio 238-2000, don PATRICIO ALBERTO BRAM VERA y doña ANA MARIA LOW OYARZUN, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD SERVICIOS MARITIMOS Y PORTUARIOS ALTAMAR LIMITADA” o “ALTAMAR LIMITADA”, por el plazo, capital y demás condiciones que en dicha escritura se establecieron, que fue inscrita a fojas 31, número 17 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año 2.000. PATRICIO ALBERTO BRAM VERA, y doña ANA MARIA LOW OYARZUN, vienen en efectuar las siguientes cesiones de derechos: UNO: el socio PATRICIO ALBERTO BRAM VERA, viene en vender, ceder y transferir el 37,5% de su participación social, de la siguiente forma : a) doña YASMIN VALERIA BRAM LOW, el 12,5%, en la suma de $5.000.000.-; b) don LUCAS IGNACIO BRAM LOW, el 12,5%, en la suma de $5.000.000; y c) don DIEGO PATRICIO BRAM LOW, el 12,5%, en la suma de $5.000.000. Cada uno de los cesionarios paga y acepta para sí el porcentaje indicado. Los comparecientes han acordado que no obstante las cesiones efectuadas en el presente instrumento en el numeral anterior, la participación social quedará materializada de la siguiente forma: a) don PATRICIO ALBERTO BRAM VERA, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; b) doña ANA MARIA LOW OYARZUN, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; c)doña YASMIN VALERIA BRAM LOW, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; d) don LUCAS IGNACIO BRAM LOW, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; y e) don DIEGO PATRICIO BRAM LOW, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%. Los comparecientes, , vienen en modificar la individualizada sociedad en los siguientes términos: UNO: Se modifica la Cláusula QUINTA, del primitivo pacto social, en el sentido de establecer que: el capital social será la suma de $50.000.000.-, teniendo los socios individualmente considerados la siguiente participación en el capital social atendiendo a sus aportes, conviniendo tener presente ante un eventual proceso de liquidación y/o disolución social, a saber: a) don PATRICIO ALBERTO BRAM VERA, la suma de $25.000.000 equivalente al 50%; b) doña ANA MARIA LOW OYARZUN, la suma de $10.000.0000 equivalente al 20%; c) doña YASMIN VALERIA BRAM LOW, la suma de $5.000.000, equivalente al 10%; d) LUCAS IGNACIO BRAM LOW, la suma de $5.000.000, equivalente al 10%; y e) DIEGO PATRICIO BRAM LOW, la suma de $5.000.000, equivalente al 10%.- DOS: Se modifica la Cláusula SEPTIMA, del primitivo pacto social, en el sentido de establecer que: las utilidades se repartirán y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: cada socio detentará el 20% de participación en ellas; quedando en consecuencia la referida cláusula en el siguiente tenor: a) don PATRICIO ALBERTO BRAM VERA, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; b) doña ANA MARIA LOW OYARZUN, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; c) doña YASMIN VALERIA BRAM LOW, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; d) don LUCAS IGNACIO BRAM LOW, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; y e) don DIEGO PATRICIO BRAM LOW, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%.- CUARTO: En todo lo no modificado por este instrumento, rige íntegramente el pacto social primitivo.- Demás clausulas escritura extractada. Quellón, 01 de febrero de 2.019.-