SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOMAS SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2019
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, Abogado Notario Público de Concepción, Interino de ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, VERÓNICA DEL CARMEN SILVA PEREIRA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad Nº10.970.178-5, domicilio Los Notros Nº7171, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz; FRANCO ORLANDO ROJAS SILVA, chileno, soltero, transportista, cédula de identidad Nº18.812.842-4, domicilio Los Queules Nº°424, Hualqui; y don JUAN ORLANDO ROJAS MUÑOZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, transportista, cédula de identidad Nº9.895.233-0, domicilio Los Notros Nº7171, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, modifican sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOMAS SUR LIMITADA”, nombre de fantasía “LOMAS SUR LIMITADA”, inscrita a fojas 905 vuelta Nº 833, del registro de comercio de Concepción del año 2014, publicada Diario Oficial Nº 40.838 del 22 de Abril de 2014.- Capital social: $5.000.000.- Acordaron modificar el pacto social en los siguientes términos: don FRANCO ORLANDO ROJAS SILVA, vende, cede y transfiere a don JUAN ORLANDO ROJAS MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos en la sociedad “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOMAS SUR LIMITADA”, equivalentes al 10% del total social. De esta forma, y en virtud de esta cesión quedan como únicos socios en la referida sociedad doña VERÓNICA DEL CARMEN SILVA PEREIRA, con una participación del 90%, y don JUAN ORLANDO ROJAS MUÑOZ, con una participación social del 10%, repartiéndose en esa misma proporción las utilidades y pérdidas que se produzcan en lo sucesivo. El precio de esta cesión es la suma de $500.000.- La administración y uso de la razón social continúa correspondiendo a la socia VERÓNICA DEL CARMEN SILVA PEREIRA quien tendrá la administración de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios y ejercer todas las atribuciones que se confieren e indican en la escritura de constitución. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 04 de Febrero de 2019.