MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS INTEGRALES DE TELEFONÍA LIMITADA

RUT 76059941-7 CVE 1543839
Fecha instrumento
12 de junio de 2009
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2009
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: que por escritura pública hoy ante mí: MARCELO ANDRÉS NAKOUZI HERNÁNDEZ, Pasaje Parque Laguna del Laja Norte 9.139 D, Peñalolen, MAURICIO ALEJANDRO SILVA HIDALGO, Primera Transversal 5.866, departamento 503, San Miguel, y BÁRBARA CAROLINA ARRATIA PARIS, Pasaje Parque Laguna del Laja Norte 9.139 D, Peñalolen, modificaron SERVICIOS INTEGRALES DE TELEFONÍA LIMITADA, constituida por escritura pública de 1° de junio de 2009, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Patricio Raby Benavente, extracto inscrito a fojas 25.218 número 17.227 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2009 y se publicó en la edición del Diario Oficial de fecha 12 de junio de 2009. Modificaciones consisten: don MAURICIO ALEJANDRO SILVA HIDALGO vende, cede y transfiere el total de sus derechos, esto es el 50% de los derechos sociales, de la siguiente forma: a) el 49% de los derechos sociales a don MARCELO ANDRÉS NAKOUZI HERNÁNDEZ; precio $2.970.000.-; y, b) el 1% de los derechos sociales a doña BÁRBARA CAROLINA ARRATIA PARIS; precio $30.000.- Como consecuencia cesión, se retira de la sociedad don MAURICIO ALEJANDRO SILVA HIDALGO, quedando como actuales y únicos socios don MARCELO ANDRÉS NAKOUZI HERNÁNDEZ, 99% derechos sociales y doña BÁRBARA CAROLINA ARRATIA PARIS, 1% derechos sociales, quienes introducen, además, la siguiente modificación, reemplazando la cláusula Décima del pacto social, en el sentido que la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social le corresponderá, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, a don MARCELO ANDRÉS NAKOUZI HERNÁNDEZ, facultades en escritura extractada. En todo lo no modificado rige y se mantiene pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2019.