SERVICIOS INTEGRALES DE TELEFONÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2009
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: que por escritura pública hoy ante mí: MARCELO ANDRÉS NAKOUZI HERNÁNDEZ, Pasaje Parque Laguna del Laja Norte 9.139 D, Peñalolen, MAURICIO ALEJANDRO SILVA HIDALGO, Primera Transversal 5.866, departamento 503, San Miguel, y BÁRBARA CAROLINA ARRATIA PARIS, Pasaje Parque Laguna del Laja Norte 9.139 D, Peñalolen, modificaron SERVICIOS INTEGRALES DE TELEFONÍA LIMITADA, constituida por escritura pública de 1° de junio de 2009, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Patricio Raby Benavente, extracto inscrito a fojas 25.218 número 17.227 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2009 y se publicó en la edición del Diario Oficial de fecha 12 de junio de 2009. Modificaciones consisten: don MAURICIO ALEJANDRO SILVA HIDALGO vende, cede y transfiere el total de sus derechos, esto es el 50% de los derechos sociales, de la siguiente forma: a) el 49% de los derechos sociales a don MARCELO ANDRÉS NAKOUZI HERNÁNDEZ; precio $2.970.000.-; y, b) el 1% de los derechos sociales a doña BÁRBARA CAROLINA ARRATIA PARIS; precio $30.000.- Como consecuencia cesión, se retira de la sociedad don MAURICIO ALEJANDRO SILVA HIDALGO, quedando como actuales y únicos socios don MARCELO ANDRÉS NAKOUZI HERNÁNDEZ, 99% derechos sociales y doña BÁRBARA CAROLINA ARRATIA PARIS, 1% derechos sociales, quienes introducen, además, la siguiente modificación, reemplazando la cláusula Décima del pacto social, en el sentido que la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social le corresponderá, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, a don MARCELO ANDRÉS NAKOUZI HERNÁNDEZ, facultades en escritura extractada. En todo lo no modificado rige y se mantiene pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2019.