MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Servicios de Seguridad Atlas S.A.

RUT 96966150-0 CVE 1543539
Fecha instrumento
29 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2019
Repertorio
655-2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 3.607

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Enrique Mc-Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifica: que con fecha 30 de enero de 2019, bajo el repertorio N°655-2019, ante mí, se redujo a escritura pública, en sus partes pertinentes, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Servicios de Seguridad Atlas S.A., inscrita a fojas 23.613, número 19.078, del Registro de Comercio del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada con fecha 29 de enero de 2019, también ante mí, en virtud de la cual la unanimidad de sus accionistas acuerdan modificar el objeto social, reemplazando el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios en materias inherentes a Seguridad Privada; labores o actividades reguladas en el artículo 5° Bis del Decreto Ley N° 3.607, de 1981 y Decreto Supremo N° 93, de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional y normas futuras que las regulen, entre ellas, labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, y la celebración de todo tipo de actos o contratos relacionados con materias inherentes a la seguridad privada, entre ellos, la prestación de asesorías y ejecución de mandatos relacionados con la Ley de Seguridad Privada, Ley sobre Control de Armas y demás cuerpos legales vigentes. Asesoría en materias de Seguridad Privada. Prestación de Servicios en base a Recursos Humanos, Guardias de Seguridad y labores similares. Prestación de Servicios en base a Recursos Técnicos y Materiales, importación, distribución, venta, arrendamiento e instalación de artículos y elementos de seguridad y protección. Capacitación en materias inherentes a Seguridad Privada de Vigilantes Privados, Guardias de Seguridad y componentes del Sistema de Seguridad Privada; Actividades de Transporte de Valores reguladas por el Decreto Ley N° 3.607, de 1981, Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, ambos del Ministerio del Interior, Decreto Supremo N° 1.814, del año 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y normas futuras que las regulen, ya sea en vehículos propios o ajenos; Actividades de transporte de personas y bienes, ya sea en vehículos propios o ajenos; pudiendo ejecutar todos los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de dichos fines”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de febrero de 2019.