CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SALON DE BELLEZA JAVIER ARRIOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA

CVE 1543597
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de febrero de 2019
Notaría
Concepción con asiento en Chiguayante
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2019
Notario
GUACOLDA ELIZABETH AEDO ORMEÑO
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces
Comuna
Concepción con asiento en Chiguayante

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
Chiguayante
Duración
5 años contados fecha escritura social, renovables tácita y sucesivamente periodos iguales, forma señalada escritura extractada

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto el ejercicio de toda actividad relacionada con la prestación de servicios profesionales de peluquería, barbería, cosmética, manicure, pedicure y servicios adicionales de belleza en general. Podrá también, realizar cualquier actividad mercantil o de servicios que los socios de común acuerdo determinen ejecutar en el futuro. Administración y Uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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GUACOLDA ELIZABETH AEDO ORMEÑO, Notario Público Interino y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de la 8° Notaría de Concepción con asiento en Chiguayante, calle O’Higgins N° 1690, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de Febrero de 2019; Ante mí Javier Fernando Arriola Grandón, y Gianella Alejandra Ortega Torres, ambos domiciliados en Valle Andalién número mil ciento treinta y seis casa cuatro Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: “SALON DE BELLEZA JAVIER ARRIOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre fantasía “SALON DE BELLEZA JAVIER LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el ejercicio de toda actividad relacionada con la prestación de servicios profesionales de peluquería, barbería, cosmética, manicure, pedicure y servicios adicionales de belleza en general. Podrá también, realizar cualquier actividad mercantil o de servicios que los socios de común acuerdo determinen ejecutar en el futuro. Administración y Uso Razón social: corresponderá a cada una de los socios, Javier Fernando Arriola Grandón, y Gianella Alejandra Ortega Torres, separada e indistintamente, con amplias facultades y sin limitaciones. Capital: $6.000.000, que ambos socios suscriben y se obligan a pagar y aportar en partes iguales de tres millones de pesos cada una, en la forma siguiente: a) un millón de pesos que cada socio aporta al contado, pagado; b) el saldo de cuatro millones de pesos lo aportarán y enterarán en partes iguales de dos millones de pesos cada uno, dentro del plazo de dos años, desde vigencia de sociedad según necesidades de la empresa, podrá ser dinero, acciones, especies, vehículos, o participación en sociedades; Socios limitan responsabilidad hasta los montos respectivos aportes. Duración: 5 años contados fecha escritura social, renovables tácita y sucesivamente periodos iguales, forma señalada escritura extractada. Domicilio: Chiguayante, sin perjuicio de sucursales o agencias resto país. Demás disposiciones constan de escritura extractada.- Chiguayante, a 04 de Febrero de 2019.