SALON DE BELLEZA JAVIER ARRIOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2019
- Notario
- GUACOLDA ELIZABETH AEDO ORMEÑO
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
- Comuna
- Concepción con asiento en Chiguayante
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- Chiguayante
- Duración
- 5 años contados fecha escritura social, renovables tácita y sucesivamente periodos iguales, forma señalada escritura extractada
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto el ejercicio de toda actividad relacionada con la prestación de servicios profesionales de peluquería, barbería, cosmética, manicure, pedicure y servicios adicionales de belleza en general. Podrá también, realizar cualquier actividad mercantil o de servicios que los socios de común acuerdo determinen ejecutar en el futuro. Administración y Uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUACOLDA ELIZABETH AEDO ORMEÑO, Notario Público Interino y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de la 8° Notaría de Concepción con asiento en Chiguayante, calle O’Higgins N° 1690, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de Febrero de 2019; Ante mí Javier Fernando Arriola Grandón, y Gianella Alejandra Ortega Torres, ambos domiciliados en Valle Andalién número mil ciento treinta y seis casa cuatro Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: “SALON DE BELLEZA JAVIER ARRIOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre fantasía “SALON DE BELLEZA JAVIER LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el ejercicio de toda actividad relacionada con la prestación de servicios profesionales de peluquería, barbería, cosmética, manicure, pedicure y servicios adicionales de belleza en general. Podrá también, realizar cualquier actividad mercantil o de servicios que los socios de común acuerdo determinen ejecutar en el futuro. Administración y Uso Razón social: corresponderá a cada una de los socios, Javier Fernando Arriola Grandón, y Gianella Alejandra Ortega Torres, separada e indistintamente, con amplias facultades y sin limitaciones. Capital: $6.000.000, que ambos socios suscriben y se obligan a pagar y aportar en partes iguales de tres millones de pesos cada una, en la forma siguiente: a) un millón de pesos que cada socio aporta al contado, pagado; b) el saldo de cuatro millones de pesos lo aportarán y enterarán en partes iguales de dos millones de pesos cada uno, dentro del plazo de dos años, desde vigencia de sociedad según necesidades de la empresa, podrá ser dinero, acciones, especies, vehículos, o participación en sociedades; Socios limitan responsabilidad hasta los montos respectivos aportes. Duración: 5 años contados fecha escritura social, renovables tácita y sucesivamente periodos iguales, forma señalada escritura extractada. Domicilio: Chiguayante, sin perjuicio de sucursales o agencias resto país. Demás disposiciones constan de escritura extractada.- Chiguayante, a 04 de Febrero de 2019.