Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2019
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Los objetos de la Sociedad son: /a) La prestación de servicios en general del área de la estética y belleza, desarrollo de actividades relacionadas con la estética corporal, masajes, depilación, peluquería, barbería, maquillaje, podología, manicure, sean estos por cuenta propia o ajena, a través de profesionales propios o externos contratados; /b) La compra y venta de todo tipo de insumos, productos y demás actividades relacionadas; c) La comercialización y distribución de equipos del área de la depilación, peluquería, barbería, maquillaje, podología, pudiendo comercializar, distribuir, importar, exportar, arrendar y representar en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con el rubro de estética y belleza en general, como asimismo podrán los socios extender el giro social a otros objetos afines, relacionados en forma directa o indirecta con las señaladas actividades, así como también a cualquier otro objeto que los socios acuerden; d) Efectuar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; /e) La prestación de servicios de cuidado corporal, mantenimiento y embellecimiento corporal por cualquier sistema, para lo cual se podrá explotar establecimientos de peluquerías, barbería, salones de bellezas o similares; /f) Arrendar espacios a terceros dentro de los establecimientos descritos; /g) La capacitación y prestación de toda clase de asesorías por cuenta propia o ajena, de profesionales y técnicas en el área de salón de bellezas, peluquería y barbería; /h) En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos o que acuerden sus accionistas; i) La realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; como también la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público 5 Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, Of.44, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 31 de Enero de 2019, ante mi, comparecen: JUAN PABLO CORDERO CORNEJO, chileno, soltero, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos dos mil novecientos ocho guion tres, domiciliado en Paradero diecinueve, condominio Los Tilos II, pacerla siete A, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana y don JOSÉ LUIS NIEFERGOLD CASTRO, chileno, soltero, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos quince mil novecientos sesenta y nueve guion dos, domiciliado en Avenida Diego Silva número mil seiscientos cuarenta y tres, comuna de Conchalí, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones: Razón Social: “NIEFERCORD SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador de la Sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país. Duración: Indefinida. Objeto: Los objetos de la Sociedad son: /a/ La prestación de servicios en general del área de la estética y belleza, desarrollo de actividades relacionadas con la estética corporal, masajes, depilación, peluquería, barbería, maquillaje, podología, manicure, sean estos por cuenta propia o ajena, a través de profesionales propios o externos contratados; /b/ La compra y venta de todo tipo de insumos, productos y demás actividades relacionadas; c) La comercialización y distribución de equipos del área de la depilación, peluquería, barbería, maquillaje, podología, pudiendo comercializar, distribuir, importar, exportar, arrendar y representar en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con el rubro de estética y belleza en general, como asimismo podrán los socios extender el giro social a otros objetos afines, relacionados en forma directa o indirecta con las señaladas actividades, así como también a cualquier otro objeto que los socios acuerden; d) Efectuar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; /e/ La prestación de servicios de cuidado corporal, mantenimiento y embellecimiento corporal por cualquier sistema, para lo cual se podrá explotar establecimientos de peluquerías, barbería, salones de bellezas o similares; /f/ Arrendar espacios a terceros dentro de los establecimientos descritos; /g/ La capacitación y prestación de toda clase de asesorías por cuenta propia o ajena, de profesionales y técnicas en el área de salón de bellezas, peluquería y barbería; /h/ En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos o que acuerden sus accionistas; i) La realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; como también la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados; Capital: El capital de NIEFERCORD SpA, de doscientos mil pesos, se encuentra dividido en doscientas acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a un valor de colocación de mil pesos por acción, que se suscribe, enteran y pagan por los accionistas de acuerdo a las siguientes proporciones: a) Don JUAN PABLO CORDERO CORNEJO, suscribe en este acto cien acciones de la Sociedad, correspondientes a un cincuenta por ciento del total de las acciones emitidas por la Sociedad, las que suscribe en el presente acto, y las paga mediante el aporte a la Sociedad al contado y en dinero efectivo de la cantidad única y total de cien mil pesos, equivalentes a mil pesos por acción, suma que es convenida y aceptada con la unanimidad de los accionistas y la Sociedad. En consecuencia, la totalidad de las acciones del accionista JUAN PABLO CORDERO CORNEJO ha quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto a plena satisfacción de la Sociedad. b) Don JOSÉ LUIS NIEFERGOLD CASTRO, suscribe en este acto cien acciones de la Sociedad, correspondientes a un cincuenta por ciento del total de las acciones emitidas por la Sociedad, las que suscribe en el presente acto, y las paga mediante el aporte a la Sociedad al contado y en dinero efectivo de la cantidad única y total de cien mil pesos, equivalentes a mil pesos por acción, suma que es convenida y aceptada con la unanimidad de los accionistas y la Sociedad. En consecuencia, la totalidad de las acciones del accionista JOSÉ LUIS NIEFERGOLD CASTRO ha quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto a plena satisfacción de la Sociedad. De conformidad con lo anterior, el capital social de doscientos mil pesos, dividido en doscientas acciones, todas nominativas y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan de escritura extractada. Santiago, 01 de Febrero de 2019. P. raby B. Not. Púb.