MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LIANG E HIJOS LIMITADA

RUT 76452415-2 CVE 1543592
Capital
$25.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2019
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$25.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, oficio Paseo Ahumada N° 131, oficina 322, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 23/01/2019, ante VIVIANA GONZALEZ TRABOL, Notario Público Suplente de esta Notaría, compareció YANJI FENG, DAVID FENG LIANG, JAVIER ALEJANDRO FENG LIANG, XING FANG LIANG, YIHUAN LIANG y ZHONGJUAN MO, todos domiciliados en calle Luis Middleton Nro. 1666, Providencia, Santiago, modificaron la sociedad “FENG E HIJOS LIMITADA”, RUT Nro. 76.452.415-2, cuyo capital social estatutario asciende a la suma de $25.000.000. Constituida por Escritura Pública de 29/11/2016, ante FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Notario Público de Santiago, extracto inscrito a Fs. 89853 Nro. 48529 en fecha 02/12/2016 ante el Reg. de Com. de Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial Nro. 41619 CVE 1148142. Subsisten modificaciones a la sociedad, siendo la última por Escritura Pública de fecha 27/09/2017, ante SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público de Santiago, extracto inscrito a Fs. 76223 Nro. 41085 en fecha 06/10/2017 ante el Reg. de Com. de Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial Nro. 41879 CVE 1284929 en fecha 10/10/2017. Modificaciones consisten: YANJI FENG, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a YIHUAN LIANG, el 26% de los derechos sociales que tiene en la sociedad FENG E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de $6.500.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. - DAVID FENG LIANG, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a ZHONGJUAN MO, el 26 % de los derechos sociales que tiene en la sociedad FENG E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de $6.500.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente. - JAVIER ALEJANDRO FENG LIANG, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a YIHUAN LIANG, el 24 % de los derechos sociales que tiene en la sociedad FENG E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de $6.000.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. - En este acto, XING FANG LIANG, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a ZHONGJUAN MO, el 24 % de los derechos sociales que tiene en la sociedad FENG E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de seis millones de pesos, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente. - Consecuencia de la cesión, quedan como únicos socios: a) YIHUAN LIANG, con 50% de los derechos sociales; y b) ZHONGJUAN MO, con 50% de los derechos sociales. - Se modifica razón social y denominación de la sociedad, que en lo adelante será: “LIANG E HIJOS LIMITADA”, quedando modificada la cláusula TERCERA del pacto social constitutivo de la forma que sigue: ‘TERCERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. El nombre de la sociedad y su razón social será “LIANG E HIJOS LIMITADA”, sin embargo la sociedad podrá actuar y funcionar, inclusive ante los bancos e instituciones financieras con los nombres de fantasía “RESTAURANTE LUCKY UNO SEIS OCHO LTDA.” y/o “LU YIN LTDA”, los que podrá usar de forma conjunta o separada e indistintamente conforme a las necesidades de la misma.’ - Se ratifica a GONZALO ANDRES CALDERON CATALDO, RUT Nro. 12.023.866-3, como Representa Legal de la Sociedad; a quien le corresponderá la administración, representación y uso de la razón social y el nombre de fantasía, conforme a las facultades contenidas en la cláusula cuarta del pacto social primitivo. - En todo lo aquí no mencionado como expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04-02-2019.