Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2019
- Repertorio
- 4237/2019
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, en Chile o en el extranjero: /a) invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista, y títulos de crédito, pudiendo realizar toda clases de operaciones de cambios internacionales y operaciones con productos derivados financieros, en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible y hacer conversiones. Asimismo, es parte de su objeto societario adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; /b) la prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales en el área financiera y tecnológica; y c) En general, la realización de toda clase de aquellos actos y contratos conducentes a dichos fines
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público, Suplente 42° Notaria Santiago, Agustinas N° 1070 2° piso, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de enero de 2019, repertorio N° 4237/2019, ante el titular Alvaro Gonzalez Salinas: /uno/el señor ALAIN ROCHETTE GARCIA, por sí y en representación de EMILIA ROCHETTE BUSTAMANTE; /dos/ PAULINA ANDREA BUSTAMANTE OLEA, por sí y en representación de EMILIA ROCHETTE BUSTAMANTE; /tres/ JOSEFINA ROCHETTE BUSTAMANTE por sí; /cuatro/ ALAIN ROCHETTE BUSTAMANTE por sí; y /cinco/ PAULA ROCHETTE BUSTAMANTE por sí, todos domiciliados en Cerro La Paloma 11266, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, constituyen sociedad por acciones. Nombre: "Inversiones y Asesorías Robusta SpA", pudiendo usar para fines publicitarios, de propaganda o bancarios, la abreviatura o nombre de fantasía, “Robusta”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, en Chile o en el extranjero: /a/ invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista, y títulos de crédito, pudiendo realizar toda clases de operaciones de cambios internacionales y operaciones con productos derivados financieros, en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible y hacer conversiones. Asimismo, es parte de su objeto societario adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; /b/ la prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales en el área financiera y tecnológica; y c) En general, la realización de toda clase de aquellos actos y contratos conducentes a dichos fines.-. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de seiscientos mil pesos, dividido en sesenta acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, que se suscribió y pagó en la siguiente forma: don ALAIN ROCHETTE GARCIA, suscribió 10 acciones, equivalentes a aproximadamente dieciséis coma siete por ciento de las acciones de las sociedad y se obligó a pagarlas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada; doña PAULINA ANDREA BUSTAMANTE OLEA, suscribió diez acciones, equivalentes a aproximadamente dieciséis coma siete por ciento de las acciones de las sociedad y se obligó a pagarlas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada; doña JOSEFINA ROCHETTE BUSTAMANTE, suscribió diez acciones, equivalentes a aproximadamente dieciséis coma siete por ciento de las acciones de las sociedad y se obliga a pagarlas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada; don ALAIN ROCHETTE BUSTAMANTE, suscribió diez acciones, equivalentes a aproximadamente dieciséis coma siete por ciento de las acciones de las sociedad y se obligó a pagarlas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada; doña PAULA ROCHETTE BUSTAMANTE, suscribió diez acciones, equivalentes a aproximadamente dieciséis coma siete por ciento de las acciones de las sociedad y se obligó a pagarlas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada; y doña EMILIA ROCHETTE BUSTAMANTE, suscribió diez acciones, equivalentes a aproximadamente dieciséis coma siete por ciento de las acciones de las sociedad y se obligó a pagarlas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de Febrero de 2019.