CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Rally Village SpA

CVE 1543456
Fecha instrumento
1 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2019
Repertorio
1475-2019
Notario
SAMY HAWA ARELLANO
Domicilio
Concepción

Objeto social

a) La planificación, producción y)o ejecución, integral, de eventos de todo tipo, comprendiéndose en ellos solo a vía de ejemplo los deportivos, musicales, empresariales, sociales, y)o de organismos públicos; servicios de alimentación y alojamiento relacionadas con los mismos, comprendiendo en ellas, desayunos, coffee break, almuerzos, cenas, colaciones, cocktails, buffet, entre otros; venta de todo tipos de bebidas alcohólicas y analcohólicas en esos eventos; servicios de hotelería, en dependencias propias o ajenas; b) Arriendo y sub-arriendo de mobiliario y de locales adecuados para la realización de eventos, arriendo de equipos audivisuales, de cine, de radio y televisión para tales objetos. En general, podrán desarrollar negocios afines, complementarios y)o conexos, o no, al objeto social, ya sea por cuenta propia y)o ajena. Las actividades enumeradas podrán ser también desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación de otras sociedades de análogo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SAMY HAWA ARELLANO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular Ramón García Carrasco, con Oficio en calle Rengo 444 de la ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de febrero de 2019, ante mí, Repertorio N° 1475-2019, don EDUARDO NESTOR ARAYA POBLETE, domiciliado en Los Franciscanos N° 7, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío; constituyó Sociedad por Acciones regida por las estipulaciones de estos estatutos, por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, incorporados al mismo por la Ley número veinte mil ciento noventa, en adelante la “Ley de SpA”, y demás normas legales supletorias en todo lo que no se hubiera estipulado en estos estatutos.- El nombre de la sociedad es “Inversiones Rally Village SpA”, pudiendo también usar el nombre de fantasía “Rally Village SpA” incluso ante instituciones financieras y bancarias, su domicilio es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país.- El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, según estipulaciones escritura extractada.- La sociedad tendrá por objeto: a) La planificación, producción y/o ejecución, integral, de eventos de todo tipo, comprendiéndose en ellos solo a vía de ejemplo los deportivos, musicales, empresariales, sociales, y/o de organismos públicos; servicios de alimentación y alojamiento relacionadas con los mismos, comprendiendo en ellas, desayunos, coffee break, almuerzos, cenas, colaciones, cocktails, buffet, entre otros; venta de todo tipos de bebidas alcohólicas y analcohólicas en esos eventos; servicios de hotelería, en dependencias propias o ajenas; b) Arriendo y sub-arriendo de mobiliario y de locales adecuados para la realización de eventos, arriendo de equipos audivisuales, de cine, de radio y televisión para tales objetos. En general, podrán desarrollar negocios afines, complementarios y/o conexos, o no, al objeto social, ya sea por cuenta propia y/o ajena. Las actividades enumeradas podrán ser también desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación de otras sociedades de análogo objeto. A su vez la sociedad también podrá efectuar toda otra actividades que sus accionistas acuerden.- El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá en forma individual al accionista Eduardo Néstor Araya Poblete, según facultades escritura extractada.- El capital de la Sociedad, que asciende a la suma de diez millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie, se suscribe y paga por Eduardo Néstor Araya Poblete, íntegramente en dinero efectivo en este acto, enterado en la caja social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Concepción, febrero o5 de 2019.-