MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES EL ESTERO S.A.

RUT 76873967-6 CVE 1543984
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2019
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

ARTÍCULO UNDÉCIMO: accionistas o no, elegidos por la Junta de

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES EL ESTERO S.A socio 76873967-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 31/01/2019 Repertorio número 1.689/2019, ante mí, se ha reducido Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES EL ESTERO S.A., RUT: 76.873.967-6, Capital: $1.000.000.-, sociedad anónima cerrada constituida por escritura pública de fecha 02/05/2018, otorgada en la notaria de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, inscrita a fojas 33.570 Número 17.731 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2018 y publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de mayo del año 2018, la cual se celebro con la misma fecha, con la asistencia de la totalidad de las acciones y por la unanimidad de los accionistas acordaron sanear un error cometido en la escritura pública de constitución de fecha 02/05/2018, Repertorio Número 6.134/2018, otorgada en la Notaria Pública de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, con domicilio en Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, en la cláusula Undécima, a propósito de la Administración de la sociedad por un error involuntario se omitió la frase “La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros Titulares”, de tal forma que: Donde dice: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO UNDÉCIMO: accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas. Los directores durarán por un período de tres años al final del cual el Directorio deberá ser renovado totalmente…”. Debe decir: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros Titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas. Los directores durarán por un período de tres años al final del cual el Directorio deberá ser renovado totalmente…” En todo lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Enero 31 de 2019. nrs.