MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CHAGUI LIMITADA

RUT 76017998-1 CVE 1543810
Capital
$244.009.784 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$244.009.784 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la 43° Notaria de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, CERTIFICA: por escritura pública de 30 de enero de 2019 ante mí, don JOSÉ PEDRO VERGARA BESOAÍN, por sí y en representación de don PEDRO ALFONSO VERGARA ÁLVAREZ, y de la sociedad INVERSIONES SAN JOSÉ SpA, doña GABRIELA MERCEDES DE LOURDES BESOAÍN LABBÉ, doña PAULINA DEL CARMEN VERGARA BESOAÍN, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES EL SOL SpA, la sociedad INVERSIONES NERO SpA y sociedad INVERSIONES MANDELA SpA, todos con domicilio en calle Antonio de Pastrana 2603, comuna de Vitacura, Santiago, socios de “INVERSIONES CHAGUI LIMITADA”, inscrita fojas 17.009 Nº11.523, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2008, acordaron: Uno. Aumentar capital de la sociedad de $244.009.784.- íntegramente pagado a $2.658.833.298.- mediante la capitalización de cuentas patrimoniales en los términos establecidos en escritura extractada y mediante aporte efectuado por INVERSIONES NERO SpA por la suma de $100.000.000.- e INVERSIONES MANDELA SpA por la suma de $100.000.000.-, en los términos establecidos en escritura extractada. Como consecuencia de ello, las sociedades INVERSIONES NERO SpA e INVERSIONES MANDELA SpA ingresan como socias. Dos. Al efecto, se modifica la cláusula tercera de los estatutos, sobre capital, reemplazándola por la siguiente: “TERCERO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de dos mil seiscientos cincuenta y ocho millones ochocientos treinta y tres mil doscientos noventa y ocho pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: Uno) Don JOSÉ PEDRO VERGARA BESOAÍN, la cantidad de setecientos sesenta y nueve millones seiscientos catorce mil ochocientos veintidós pesos, equivalentes al veintiocho coma noventa y cinco por ciento aproximadamente del capital social, ya enterados e ingresados en la caja social; Dos) Doña PAULINA DEL CARMEN VERGARA BESOAÍN, la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos, equivalentes al dieciocho coma cero cinco por ciento aproximadamente del capital social, ya enterados e ingresados en la caja social; Tres) INVERSIONES SAN JOSÉ SpA, la cantidad de trescientos ochenta y cinco millones doscientos noventa y nueve mil ciento setenta y ocho pesos, equivalentes al catorce coma cuarenta y nueve por ciento aproximadamente del capital social, ya enterados e ingresados en la caja social; Cuatro) Don PEDRO ALFONSO VERGARA ÁLVAREZ, la cantidad de trescientos setenta y tres millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos setenta y ocho pesos, equivalentes al catorce coma cero cinco por ciento aproximadamente del capital social, ya enterados e ingresados en la caja social; Cinco) Doña GABRIELA MERCEDES DE LOURDES BESOAÍN LABBÉ, la cantidad de trescientos setenta y tres millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos setenta y ocho pesos, equivalentes al catorce coma cero cinco por ciento aproximadamente del capital social, ya enterados e ingresados en la caja social; Seis) INVERSIONES EL SOL SpA, la cantidad de setenta y seis millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos pesos, equivalentes al dos coma ochenta y nueve por ciento aproximadamente del capital social, ya enterados e ingresados en la caja social; Siete) INVERSIONES NERO SpA, la cantidad de cien millones de pesos, equivalentes al tres coma setenta y seis por ciento aproximadamente del capital social, ya enterados e ingresados en la caja social; y Ocho) INVERSIONES MANDELA SpA, la cantidad de cien millones de pesos, equivalentes al tres coma setenta y seis por ciento aproximadamente del capital social, ya enterados e ingresados en la caja social;” Tres. En todo lo no modificado, siguen vigentes estipulaciones estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 04 de febrero de 2019.