COOPERATIVA DE TRABAJO, BARRIO COMERCIAL COYHAIQUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2016
- Repertorio
- 1760-2016
- Notario
- ante mi JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA
- Oficio
- Primera Notaria de Coyhaique
- Comuna
- Coyhaique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Coyhaique, a 05 de febrero de 2019, ante mi JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Coyhaique, domiciliado en 21 de Mayo Nº551, Coyhaique, CERTIFICA: Que con fecha 31 enero 2019 ante mí se redujo a escritura pública el “ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA “COOPERATIVA DE TRABAJO, BARRIO COMERCIAL COYHAIQUE LIMITADA” TAMBIEN “BARRIO COMERCIAL COYHAIQUE”, que modifica el estatuto de la mencionada Cooperativa, constituida mediante reducción de Acta General Constitutiva de fecha 30 de Junio de 2016 , ante el notario Público de la 1ª Notaria de Coyhaique JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA, repertorio 1760-2016, extracto inscrito a fojas 241 Registro de Comercio, Conservador de Coyhaique, año 2016, en el siguiente sentido: ARTICULO PRIMERO Se modifica la razón social a “COOPERATIVA AUSTRAL MULTIACTIVA DE LA PATAGONIA”, o nombre de fantasía “COAM PATAGONIA”. ARTICULO CUARTO: Se modifica objeto social por “La presentación de servicios, el comercio, el turismo y producir o transformar bienes, debiendo velar por los intereses comerciales, sociales y culturales de sus asociados”. ARTICULO QUINTO se incorporan nuevas actividades concordantes con el objeto social que se enumeran en el acta extractada. Elimínese el inciso segundo del ARTICULO DECIMO CUARTO. Incorpórese el siguiente ARTICULO DECIMO CUARTO BIS: “Los excedentes provenientes de operaciones de la Cooperativa con los socios se distribuirán a prorrata de éstas. Aquéllos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación. La cooperativa deberá constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Estará exceptuada de esta obligación cuando cumpla copulativamente los siguientes requisitos, caso en el que podrá, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio: a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 U.F. b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2. Así mismo, se constituirá e incrementará cada año un fondo de provisión del 2% de los remanentes, que será destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la Junta General de Socios. Por último, la cooperativa podrá constituir e incrementar otros fondos de reserva legal, los cuales tendrán las finalidades que acuerde la Junta General de Socios”. ARTICULO DECIMO SEXTO: se incorporan requisitos adicionales de ingreso a nuevos socios y pago de cuota de incorporación. ARTICULO DECIMO se modifica en el sentido de permitir la suspensión transitoria del ingreso de socios cuando sus recursos sean insuficientes para atenderlos. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: elimínese el número cuatro, pasando el actual número cinco, a ser número cuatro. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO, Se modifica referencia a “letras b) y c) del ARTICULO TRIGESIMO TERCERO” por “letras b) y c) del ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO”. Incorpórese ARTICULO SEPTUAGESIMO BIS: “La porción del patrimonio que se haya originado en donaciones recibidas por la Cooperativa, se destinará al cumplimiento del objeto del presente Estatuto, si formare parte de los excedentes, éste se distribuirá entre los socios a prorrata de sus cuotas de participación”. Demás modificaciones en escritura extractada. Coyhaique, 05 de febrero de 2019.