Instrumento
- Repertorio
- 5065-2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, certifica: Por escritura pública de 5 de Febrero del 2019, bajo el número de repertorio 5.065-2019, ante mí, compareció PEDRO FRANCINO BATLLE, RUT número 24.451.376-K domiciliado para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2233, oficina 501, comuna Providencia, Santiago, que constituyó la sociedad por acciones. Razón Social: “CITYVITAE SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en todo tipo de bienes muebles, inmuebles, metales, instrumentos de inversión, o renta tales como bonos, acciones, debentures, certificados de depósito bancario, pagarés, fondos mutuos, y en cualquier forma licita que los accionistas acuerden; b) La participación directa o indirecta y cooperación con terceros que estén relacionados o desarrollen negocios ya sea en Chile o en el extranjero; c) la prestación de servicios de todo tipo de asesoría a empresas nacionales y/o internacionales en materia de gestión empresarial; d) La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: $10.000.000 dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, y que fueron íntegramente suscritas por el accionista fundador en el acto y que se pagaran en dinero efectivo dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 5 de febrero del 2019.