MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

AVENIDA S.A.

RUT 76917487-7 CVE 1543913
Capital
$48.000 CLP
Fecha instrumento
29 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2019
Repertorio
618
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$48.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifico: que con fecha 29 de enero de 2019, repertorio N°618–2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de AVENIDA S.A., inscrita a fojas 64.833, N° 33.130 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018 (la “Sociedad”), celebrada en mi presencia con fecha 29 de enero de 2019, en la que sus accionistas quienes representan el 100% de las acciones suscritas con derecho a voto de la Sociedad, acordaron, entre otras materias: a) Aumentar el capital de la suma de $10.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie de acciones comunes a la suma de $48.000.000 dividido en 48.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie de acciones comunes, esto es, en la cantidad de $38.000.000 mediante la emisión de 38.000 acciones de pago, de las mismas características a las existentes. b) Como consecuencia de lo anterior, se aprobó modificar el artículo quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: “Artículo Quinto. Capital y acciones. El capital de la Sociedad es de $48.000.000 dividido en 48.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales se suscribirán y pagarán de conformidad al artículo primero transitorio.” “Artículo Primero Transitorio. Entero del capital. El capital social ascendente a $48.000.000 dividido en 48.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: con 48.000 acciones íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha.” Demás modificaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para legalización. Santiago, 5 de febrero de 2019.