MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ZUÑIGA Y NAVARRETE SERVICIOS MEDICOS SpA

RUT 76706250-8 CVE 1542813
Capital
$600.000 CLP
Fecha instrumento
28 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2019
Notario
JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI
Oficio
Titular de la 9 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$600.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 9 Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 28 de Enero de 2019, otorgada ante el notario titular de este oficio don Pablo A. Gonzalez Caamaño, el compareciente, don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, representando a don LEONARDO DANTE ZUÑIGA IBACETA, doña PAOLA ANDREA NAVARRETE DORIS, doña NELLY AURORA DORIS GALARCE, don DIEGO IGNACIO ZUÑIGA NAVARRETE, doña PAULINA LORETO AREVALO DORIS y don DIEGO ANDRES ZUÑIGA ZUÑIGA, domiciliados en calle Martín de Zamora N° 6611, departamento N° 1305, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de transformación de sociedad de “ZUÑIGA Y NAVARRETE SERVICIOS MEDICOS LIMITADA” a “ZUÑIGA Y NAVARRETE SERVICIOS MEDICOS SpA”, Rol único tributario N° 76.706.250-8 otorgada ante mí con fecha 30-11-2018, no efectuándose la correspondiente inscripción de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de la publicación de un extracto en el Diario Oficial dentro del plazo legal. A su vez, se corrige la razón social de la sociedad escrita erróneamente. El compareciente debidamente facultado, viene en sanear la omisión de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicación en el Diario Oficial, acordando realizarlas dentro del plazo legal de 30 días contados desde la suscripción del presente instrumento, además de la publicación pertinente, dejándola vigente a la fecha. Con respecto a la razón social, donde se detallan las nuevas disposiciones de la sociedad transformada, Artículo Primero, DONDE DICE: “El nombre o razón social de la sociedad será “ZUÑIGA Y NAVARRETE SERVICIOS MEDICOS LIMITADA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “ZUÑIGA Y NAVARRETE SpA””, DEBE DECIR: “El nombre o razón social de la sociedad será “ZUÑIGA Y NAVARRETE SERVICIOS MEDICOS SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “ZUÑIGA Y NAVARRETE SpA”. La facultad de sanear dicha omisión se establece en la cláusula OCTAVA de dicha constitución en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Capital $600.000.- Todas las cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie.