SOCIEDAD MÉDICA DE SERVICIOS E INVERSIONES SURGICALPRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2019
- Notario
- SAMY HAWA ARELLANO
- Domicilio
- Titular de Concepción Ramón García Carrasco
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD MÉDICA DE SERVICIOS E INVERSIONES SURGICALPRO LIMITADA | socio | 76474549-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSAMY HAWA ARELLANO, Notario Público, suplente del Titular de Concepción Ramón García Carrasco, Rengo 444, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de Enero de 2019, comparecieron ante don Ramón García Carrasco: don PEDRO FRANCISCO PÉREZ ESCOBAR, doña AMANDA MARELLI HENRÍQUEZ AGUILAR, ambos domiciliados en en Pasaje Tres, casa número ochocientos setenta y ocho, Villa Huáscar, Collao, de la comuna de Concepción, y don ÁLVARO ANDRÉS PÉREZ HENRÍQUEZ, domiciliado en Avenida Irarrázaval número cinco mil doscientos cincuenta y cinco, departamento mil novecientos siete, comuna de Ñuñoa, Santiago; y doña PRISCILLIA NINOSKA JARA MARTÍNEZ, domiciliada en Lira sin número, Condominio Santa Teresa de Liray, Parcela dieciséis, comuna de Colina, Santiago; se realizó la modificación de la sociedad: SOCIEDAD MÉDICA DE SERVICIOS E INVERSIONES SURGICALPRO LIMITADA, RUT N° 76.474.549-3.- MODIFICACIÓN: Uno) don PEDRO FRANCISCO PÉREZ ESCOBAR vende, cede y transfiere a doña PRISCILLIA NINOSKA JARA MARTÍNEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 20% del haber social. El precio de la cesión es la suma de $600.000, que doña PRISCILLIA NINOSKA JARA MARTÍNEZ paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando don PEDRO FRANCISCO PÉREZ ESCOBAR recibirlo a su entera satisfacción. Dos) También por el presente instrumento, doña AMANDA MARELLI HENRÍQUEZ AGUILAR, vende, cede y transfiere a doña PRISCILLIA NINOSKA JARA MARTÍNEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 20% del haber social. El precio de esta cesión es la suma de $600.000, que doña PRISCILLIA NINOSKA JARA MARTÍNEZ, paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando doña AMANDA MARELLI HENRÍQUEZ AGUILAR recibirlo a su entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones anteriores quedan como únicos socios de la SOCIEDAD MÉDICA DE SERVICIOS E INVERSIONES SURGICALPRO LIMITADA, las siguientes personas: a) Don ÁLVARO ANDRÉS PÉREZ HENRÍQUEZ, a quien le corresponde un 60% de los derechos sociales; y b) Doña PRISCILLIA NINOSKA JARA MARTÍNEZ, a quien le corresponde un 40% de los derechos sociales. De esta forma, los únicos nuevos socios vienen en reemplazar la cláusula quinta de los estatutos sociales, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, que cada uno de los socios aporta en la siguiente proporción y cantidad: a) Don ÁLVARO ANDRÉS PÉREZ HENRÍQUEZ, aporta la suma de $1.800.000, equivalentes al 60% de los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados con esta fecha; y b) Doña PRISCILLIA NINOSKA JARA MARTÍNEZ, aporta la suma de $1.200.000, equivalentes al 40% del haber social, que entera y paga a la caja social en este acto, al contado. De este modo el capital de la sociedad ha quedado íntegramente aportado y pagado - Demás estipulaciones constan de escritura pública que extracto. Concepción, Febrero 05 de 2019.-