Sociedad de Transportes Las Camelias Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2019
- Notario
- JAVIER GONZALEZ CASTRO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER GONZALEZ CASTRO, Notario Público Temuco, Varas 854, Suplente del Titular don HECTOR BASUALTO BUSTAMANTE. CERTIFICO: Que por escritura de fecha 25 de Enero de 2019, ante Notario Titular, Don STEFAN MINCK TROMBERT, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad 10.977.098-1, domiciliado en Antonio Varas 979, oficina 302, Temuco, rectificó escritura de modificación de fecha 13-12-2018, suscrita ante notario público de Temuco, don Héctor Basualto Bustamante, de sociedad denominada “SOCIEDAD TRANSPORTES LAS CAMELIAS LIMITADA”,. Las rectificaciones consisten: 1: En la comparecencia de la escritura modificada; también en la Cláusula Cuarta y a continuación de la frase “Cesión de Derechos Sociales; en su Cláusula Sexta y en su extracto correspondiente se señala erróneamente como compareciente cedente “a la Sucesión” o la “Sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Alfred Minck Rybertt, compuesta por doña VIVIANNE GHISLAINE TROMBERT VILLAFRANCA, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en la comuna de Temuco, calle Holandesa número 770, departamento, 601, cédula nacional de identidad número 5.705.512-.K; VERENA VIVIANNE MINCK TROMBERT chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, domiciliada en la comuna de Temuco, calle Los Pablos número 2845, casa número 13, cédula nacional de identidad número 10.977.158-9; don STEFAN MINCK TROMBERT, chileno, soltero, abogado, domiciliado en la comuna de Temuco, calle Javiera Carrera número 250, departamento, 201, cédula nacional de identidad número 10.977.098-1; don MAURICIO ANDRÉS MINCK TROMBERT, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 10.976.850-2, domiciliado en la Comuna de Temuco, calle El Pórtico número 02439, Portal de La Frontera;”.- Respecto de éstas afirmaciones erróneas, el Compareciente en éste Instrumento viene por éste acto en rectificarla y aclararla tanto en la comparecencia de la escritura complementada y aclarada; en su Cláusula Cuarta y después de la frase “Cesión de Derechos Sociales”; en su Cláusula Sexta y, en su extracto correspondiente; en el sentido de manifestar que la compareciente y cedente de derechos sociales no es la “Sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Alfred Minck Rybertt”, sino que todas y cada una de las personas naturales señaladas e individualizadas ya en ésta misma Cláusula y que tienen la calidad de herederos del socio fallecido ya identificado, sentido en que siempre deberá entenderse en el texto de la escritura modificatoria ya individualizada y en su extracto correspondiente- 2) Se omitió señalar en la escritura complementada y rectificada e individualizada en la Cláusula Primera anterior el Capital de la Sociedad cuyo Pacto Social se modifica, esto es, la “Sociedad de Transportes Las Camelias Limitada”.- Como consecuencia de lo antes señalado, viene el Compareciente en complementar la escritura pública individualizada en la Cláusula Primera anterior, agregando al final de su Cláusula Primera y a continuación del punto aparte que le pone fin a dicha Cláusula, la siguiente frase: “El Capital Social de la Empresa asciende a la cantidad de $3.000.000.- 3) A objeto de aclarar totalmente su verdadero sentido y alcance, se reemplaza totalmente el texto de la Cláusula Cuarta de la escritura modificatoria por el siguiente: “En relación a la Cláusula Cuarta del Pacto Social modificada anteriormente por escritura pública de fecha quince de Diciembre del año dos mil diecisiete: CESION DE DERECHOS SOCIALES: Doña Verena Vivianne Minck Trombert, Stefan Minck Trombert, y, Mauricio Andrés Minck Trombert, venden, ceden y transfieren las cuotas, partes o derechos que a cada uno de ellos le corresponde en la Sociedad que se modifica a doña Vivianne Ghislaine Trombert Villafranca, quien los compra y acepta por y para sí y quien además conserva para sí las acciones y derechos que actualmente posee en la Sociedad modificada.- El valor total de las cesiones efectuada por la los herederos hijos del fallecido socio don Alfred Minck Rybertt, Verena Vivianne Minck Trombert, Stefan Minck Trombert, y, Mauricio Andrés Minck Trombert a doña Vivianne Ghislaine Trombert Villafranca, es la suma total de trescientos sesenta mil pesos, que se les paga en este acto a los Cedentes al contado, en dinero efectivo, recibiendo de dicha suma cada uno de los herederos el porcentaje individual indicado al final de la Cláusula Tercera anterior y declarando cada uno de ellos recibir dicha parte del precio a su entera satisfacción.- 4.- Se corrige el extracto de la escritura modificatoria ya individualizada, aclarando que debe eliminarse en él la palabra “Cesionario” al referirse a la comparecencia en la escritura correspondiente, de don José Ignacio Minck Bornand pues dicha persona no comparece en tal calidad sino que en su calidad de socio que debía aprobar las ventas, cesiones y transferencias de que da cuenta la escritura modificatoria.- En todo lo no modificado quedan íntegramente vigentes las demás cláusulas del contrato primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 05 de Febrero de 2019.