INVERSIONES POSITANO SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2019
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será la obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios
Administración
Corresponderá a don Roberto Samuel Kaminetzky Vilensky, quien gozará de amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, (I) ALEJANDRA SARITA KAMINETZKY PASMANIK, C.I. N° 15.642.958-9; (II) JORGE GREGORIO KAMINETZKY PASMANIK, C.I. N° 16.209.331-2; (III) RICARDO ANDRÉS KAMINETZKY PASMANIK, C.I. N° 17.409.117-K; (IV) BENJAMÍN KAMINETZKY PASMANIK, C.I. N° 19.081.578-1; (V) PAULA SOFÍA KAMINETZKY PASMANIK, C.I. N° 19.637.984-3; (VI) MIRIAM VERÓNICA PASMANIK NUDMAN, C.I. N° 7.022.044-K; todos estos en su calidad de únicos accionistas de la sociedad, según consta en registro de accionistas que he tenido a la vista, y (VII) ROBERTO SAMUEL KAMINETZKY VILENSKY, C.I. N° 7.040.131-2; todos domiciliados en calle Víctor Manuel N° 1570, Santiago, Región Metropolitana; acordaron modificar “INVERSIONES POSITANO SpA”, RUT N° 76.724.574-2, inscrita fs. 22.373, N° 12.472, Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2017, en el sentido de: A) Aumento de Capital. Aumentar el capital desde la cantidad de $1.000.000.- dividido en 1.000.- acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la cantidad de $2.000.000.-, dividido en 1.010.- acciones de la misma calidad, mediante la emisión de 10.- acciones de pago de las mismas características, por un valor de $1.000.000.-, las que deberán ser pagadas en dinero efectivo, en un plazo máximo de 1 año contado a partir de la fecha de la escritura extractada. Dichas acciones son íntegramente suscritas y pagadas en el acto por ROBERTO SAMUEL KAMINETZKY VILENSKY. Como consecuencia de lo anterior acordaron reemplazar íntegramente los artículos quinto y primero transitorio de los Estatutos Sociales por los siguientes: - ."ARTÍCULO QUINTO: Capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, dividida en 1.010 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio”.- y - .“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, dividido en 1.010 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) Con la suma de $1.000.000.-, dividida en 1.000 acciones, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, y b) Con la suma de un $1.000.000.- de pesos, representativa de 10 acciones de pago, emitidas en virtud del aumento de capital acordado en escritura pública de fecha 01 de febrero de 2019, otorgada en la notaría de Santiago a cargo de don Félix Jara Cadot, íntegramente suscritas y pagadas en dicha fecha por un valor de $1.000.000.-".- B) Transformación. Comparecientes en su calidad de únicos accionistas acordaron unánimemente transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá bajo razón social Inversiones Positano Limitada, por Ley 3.918, por las normas pertinentes del Código Civil y de Comercio y en especial por los estatutos que se extractan: RAZÓN SOCIAL: Nombre o razón social será “INVERSIONES POSITANO LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será la obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. CAPITAL: $2.000.000.-, que los socios aportan: a) ALEJANDRA SARITA KAMINETZKY PASMANIK, aporta $392.000.-, equivalente al 19,6% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; b) JORGE GREGORIO KAMINETZKY PASMANIK, aporta $392.000.-, equivalente al 19,6% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; c) RICARDO ANDRÉS KAMINETZKY PASMANIK, aporta $392.000.-, equivalente al 19,6% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; d) BENJAMÍN KAMINETZKY PASMANIK, aporta $392.000.-, equivalente al 19,6% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; e) PAULA SOFÍA KAMINETZKY PASMANIK, aporta $392.000.-, equivalente al 19,6% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; f) MIRIAM VERÓNICA PASMANIK NUDMAN, aporta $20.000.-, equivalente al 1% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y, g) ROBERTO SAMUEL KAMINETZKY VILENSKY, aporta $20.000.-, equivalente al 1% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Los socios declaran estar de acuerdo con los montos y porcentajes señalados, los que para efectos del cálculo han sido aproximados. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don Roberto Samuel Kaminetzky Vilensky, quien gozará de amplias facultades señaladas en escritura extractada. DURACIÓN: 10 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de febrero de 2019.- FELIX JARA CADOT.