Inversiones Macarena Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2018
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN, Notario Titular 43° Notaría Pública de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2018, ante el Notario Suplente don HUMBERTO PRIETO CONCHA, comparecen:Doña PATRICIA EDITH VUKASOVIC MAC LEAN, doña MACARENA ANGELA RUZ VUKASOVIC y don MANUEL LUIS RUZ JORQUERA, todos domiciliados para estos efectos en Licenciado Las Peñas N° 4909, Ñuñoa, modificaron la sociedad INVERSIONES MACARENA LIMITADA, inscrita a fojas 49.109 N° 32.762 en el Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La modificación consistió en la resciliación de la cesión de derechos sociales y modificación de sociedad acordada por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2015, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, cuyo extracto se inscribió a fojas 70.436 N° 41.053 en el Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Como consecuencia de la resciliación de derechos sociales y modificación de sociedad señalada: A) quedan como únicos socios de la Sociedad doña PATRICIA EDITH VUKASOVIC MAC LEAN, doña MACARENA ANGELA RUZ VUKASOVIC y don MANUEL LUIS RUZ JORQUERA; y B) se reemplaza el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 de pesos, que se encuentra a esta fecha completamente aportado y pagado en dinero, en la siguiente proporción: Doña PATRICIA EDITH VUKASOVIC MAC LEAN, dueña de un 1% de los derechos sociales; doña MACARENA ANGELA RUZ VUKASOVIC, dueña de un 98% de los derechos sociales; y don MANUEL RUZ VUKASOVIC, dueño de un 1% de los derechos sociales. Las utilidades o pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes. La responsabilidad personal de los socios, queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago 30 de enero de 2019.-